Este artículo establece las causas por las cuales un recurso de inconformidad puede ser desechado por improcedente. Incluye aspectos como la extemporaneidad y la falta de competencia de la autoridad garante.
El recurso de inconformidad será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 164 de la presente Ley; II. Se esté tramitando ante el tribunal especializado en materia de transparencia del Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el inconforme o, en su caso, por la persona tercera interesada, en contra del acto recurrido ante la Autoridad garante federal; III. No se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 163 de la presente Ley; IV. Cuando la pretensión del recurrente vaya más allá de los agravios planteados inicialmente ante la Autoridad garante local correspondiente;
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. La Autoridad garante federal no sea competente, o VI. Se actualice cualquier otra hipótesis de improcedencia prevista en la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los abogados y contadores conozcan las causas de improcedencia para evitar presentar recursos que no prosperen. La atención a los plazos es crucial en estos procedimientos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo