LGTAIP

Artículo 194. Criterios de interpretación de la Autoridad garante

La Autoridad garante puede emitir criterios de interpretación tras la resolución de recursos. Estos criterios orientan a las Autoridades garantes en casos análogos.

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Texto Legal

Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas en los recursos que se sometan a su competencia, la Autoridad garante federal podrá emitir los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en dichos asuntos. La Autoridad garante federal podrá emitir criterios de carácter orientador para las Autoridades garantes, que se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera consecutiva en el mismo sentido, derivados de resoluciones que hayan causado estado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los criterios de interpretación son herramientas útiles para los abogados en la práctica. Mantenerse actualizado sobre estos criterios puede mejorar la estrategia legal en casos similares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LGTAIP?

La Autoridad garante puede emitir criterios de interpretación tras la resolución de recursos. Estos criterios orientan a las Autoridades garantes en casos análogos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los criterios de interpretación son herramientas útiles para los abogados en la práctica. Mantenerse actualizado sobre estos criterios puede mejorar la estrategia legal en casos similares.

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