La Autoridad garante debe pronunciarse sobre las causas manifestadas por el recurrente en un plazo de cinco días. Esto incluye la posibilidad de emitir acuerdos de cumplimiento o incumplimiento.
La Autoridad garante deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste, así como del resultado de la verificación realizada. Si la autoridad antes señalada considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del Expediente. En caso contrario, dicha autoridad: I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento; II. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y III. Determinarán las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse, de conformidad con lo señalado en el siguiente Título. Capítulo VI De los Criterios de Interpretación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rapidez en el pronunciamiento de la Autoridad garante es crucial para el flujo del proceso. Los abogados deben estar preparados para responder a las decisiones de la autoridad en tiempo y forma.
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