LGTAIP

Artículo 193. Pronunciamiento de la Autoridad garante

La Autoridad garante debe pronunciarse sobre las causas manifestadas por el recurrente en un plazo de cinco días. Esto incluye la posibilidad de emitir acuerdos de cumplimiento o incumplimiento.

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Texto Legal

La Autoridad garante deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste, así como del resultado de la verificación realizada. Si la autoridad antes señalada considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del Expediente. En caso contrario, dicha autoridad: I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento; II. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y III. Determinarán las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse, de conformidad con lo señalado en el siguiente Título. Capítulo VI De los Criterios de Interpretación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en el pronunciamiento de la Autoridad garante es crucial para el flujo del proceso. Los abogados deben estar preparados para responder a las decisiones de la autoridad en tiempo y forma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LGTAIP?

La Autoridad garante debe pronunciarse sobre las causas manifestadas por el recurrente en un plazo de cinco días. Esto incluye la posibilidad de emitir acuerdos de cumplimiento o incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La rapidez en el pronunciamiento de la Autoridad garante es crucial para el flujo del proceso. Los abogados deben estar preparados para responder a las decisiones de la autoridad en tiempo y forma.

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