LGTAIP

Artículo 192. Informe de cumplimiento de resoluciones

Después del plazo de cumplimiento, el sujeto obligado debe informar a la Autoridad garante y publicar la información correspondiente. Esto asegura la transparencia del proceso.

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Texto Legal

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado debe informar a la Autoridad garante sobre el cumplimiento de la resolución y publicar en la Plataforma Nacional la información con la que se atendió a la misma. La Autoridad garante verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la Autoridad garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de informar sobre el cumplimiento es crucial para mantener la transparencia. Los abogados deben ayudar a sus clientes a preparar informes claros y completos para evitar problemas posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LGTAIP?

Después del plazo de cumplimiento, el sujeto obligado debe informar a la Autoridad garante y publicar la información correspondiente. Esto asegura la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La obligación de informar sobre el cumplimiento es crucial para mantener la transparencia. Los abogados deben ayudar a sus clientes a preparar informes claros y completos para evitar problemas posteriores.

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