Después del plazo de cumplimiento, el sujeto obligado debe informar a la Autoridad garante y publicar la información correspondiente. Esto asegura la transparencia del proceso.
Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado debe informar a la Autoridad garante sobre el cumplimiento de la resolución y publicar en la Plataforma Nacional la información con la que se atendió a la misma. La Autoridad garante verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la Autoridad garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obligación de informar sobre el cumplimiento es crucial para mantener la transparencia. Los abogados deben ayudar a sus clientes a preparar informes claros y completos para evitar problemas posteriores.
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Art. 191. Cumplimiento de resoluciones por sujetos obligados
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