LGTAIP

Artículo 191. Cumplimiento de resoluciones por sujetos obligados

Los sujetos obligados deben cumplir las resoluciones de las Autoridades garantes y pueden solicitar ampliaciones de plazo en circunstancias especiales. Este proceso tiene plazos específicos que deben seguirse.

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Texto Legal

Los sujetos obligados deben, por medio de sus Unidades de Transparencia, dar estricto cumplimiento a las resoluciones de las Autoridades garantes, y deberán informar a estos sobre su cumplimiento. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar a las Autoridades garantes, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. Dicha solicitud debe presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que las Autoridades garantes, resuelvan sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de solicitar ampliaciones de plazo es un recurso útil para los sujetos obligados. Los abogados deben asesorar sobre cómo y cuándo presentar estas solicitudes para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del LGTAIP?

Los sujetos obligados deben cumplir las resoluciones de las Autoridades garantes y pueden solicitar ampliaciones de plazo en circunstancias especiales. Este proceso tiene plazos específicos que deben seguirse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La posibilidad de solicitar ampliaciones de plazo es un recurso útil para los sujetos obligados. Los abogados deben asesorar sobre cómo y cuándo presentar estas solicitudes para evitar sanciones.

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