No se puede invocar el carácter de reservado en casos de violaciones graves de derechos humanos o actos de corrupción. Esto refuerza la transparencia en temas críticos.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables. Capítulo III De la Información Confidencial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los sujetos obligados deben ser especialmente cautelosos al clasificar información relacionada con derechos humanos y corrupción. La transparencia en estos casos es fundamental para la rendición de cuentas.
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Art. 113. Fundamentación de reservas
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