La información confidencial incluye datos personales de individuos identificables y no tiene temporalidad. Solo los titulares y ciertos funcionarios pueden acceder a ella.
Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y las personas servidoras públicas facultadas para ello. Se considera como información confidencial de personas físicas o morales: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a las personas particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten las personas particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Se considera confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias y/o procedimientos administrativos seguidos en contra de personas servidoras públicas y particulares que se encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firme.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los sujetos obligados implementen políticas claras sobre el manejo de información confidencial. El incumplimiento puede resultar en violaciones de derechos y sanciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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