LGTAIP

Artículo 116. Clasificación de fideicomisos

Los fideicomitentes y fiduciarios no pueden clasificar información sobre el ejercicio de recursos públicos como secreto bancario. Esto asegura la transparencia en el uso de recursos públicos.

fideicomisostransparenciasecreto bancario

Texto Legal

Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de estos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben ser transparentes en la gestión de fideicomisos y no utilizar la clasificación como un medio para ocultar información. La rendición de cuentas es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGTAIP?

Los fideicomitentes y fiduciarios no pueden clasificar información sobre el ejercicio de recursos públicos como secreto bancario. Esto asegura la transparencia en el uso de recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los sujetos obligados deben ser transparentes en la gestión de fideicomisos y no utilizar la clasificación como un medio para ocultar información. La rendición de cuentas es clave.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 116 del LGTAIP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 116 LGTAIP desde tu celular