Los sujetos obligados no pueden clasificar información sobre operaciones bancarias que involucren recursos públicos como secreto bancario. Esto promueve la transparencia financiera.
Los sujetos obligados que se constituyan como personas usuarias o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de estos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los sujetos obligados mantengan registros claros y accesibles sobre operaciones bancarias. La falta de transparencia puede llevar a cuestionamientos y auditorías.
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