LGTAIP

Artículo 117. Clasificación en operaciones bancarias

Los sujetos obligados no pueden clasificar información sobre operaciones bancarias que involucren recursos públicos como secreto bancario. Esto promueve la transparencia financiera.

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Texto Legal

Los sujetos obligados que se constituyan como personas usuarias o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de estos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los sujetos obligados mantengan registros claros y accesibles sobre operaciones bancarias. La falta de transparencia puede llevar a cuestionamientos y auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LGTAIP?

Los sujetos obligados no pueden clasificar información sobre operaciones bancarias que involucren recursos públicos como secreto bancario. Esto promueve la transparencia financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es importante que los sujetos obligados mantengan registros claros y accesibles sobre operaciones bancarias. La falta de transparencia puede llevar a cuestionamientos y auditorías.

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