Este artículo menciona que las normas de las autoridades garantes especificarán las circunstancias del procedimiento sancionatorio, incluyendo la presentación de pruebas y alegatos. Se establece que se aplicará supletoriamente la legislación en materia de procedimiento administrativo.
En las normas respectivas de las Autoridades garantes se precisará toda circunstancia relativa a la forma, términos y cumplimiento de los plazos a que se refiere el procedimiento sancionatorio previsto en esta Ley, incluyendo la presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias, el cierre de instrucción y la ejecución de sanciones. En todo caso, será supletorio a este procedimiento sancionador lo dispuesto en las leyes en materia de procedimiento administrativo del orden jurídico que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados conozcan las normas específicas que rigen el procedimiento sancionatorio, ya que esto puede influir en la estrategia de defensa y presentación de pruebas.
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