Este artículo establece las sanciones aplicables a sujetos obligados que no son servidores públicos, incluyendo apercibimientos y multas de diferentes montos según la gravedad de la infracción. Se detallan las condiciones bajo las cuales se aplicarán estas sanciones.
Las infracciones a lo previsto en la presente Ley por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de persona servidora pública, serán sancionadas con: I. Apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI y X del artículo 204 de esta Ley. Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 204 de esta Ley, y III. Multa de ochocientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 204 de esta Ley. Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por día, a quien persista en las infracciones citadas en los incisos anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las sanciones específicas y sus montos es esencial para asesorar a los clientes sobre las posibles consecuencias de sus acciones y la importancia de cumplir con las obligaciones de transparencia.
Anterior
Art. 213. Normas del procedimiento sancionatorio
Siguiente
Art. 215. Denuncia de delitos por incumplimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo