LGTAIP

Artículo 198. Reincidencia y multas

En caso de reincidencia, las Autoridades garantes pueden imponer multas de hasta el doble de la sanción anterior. Además, se deben denunciar posibles delitos relacionados con el incumplimiento ante la autoridad competente.

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Texto Legal

En caso de reincidencia, las Autoridades garantes podrán imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado por las mismas. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 204 de esta Ley, la Autoridad garante respectiva deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reincidencia puede agravar las sanciones, así que es vital que las entidades implementen medidas preventivas. La denuncia de delitos puede tener repercusiones legales adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LGTAIP?

En caso de reincidencia, las Autoridades garantes pueden imponer multas de hasta el doble de la sanción anterior. Además, se deben denunciar posibles delitos relacionados con el incumplimiento ante la autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La reincidencia puede agravar las sanciones, así que es vital que las entidades implementen medidas preventivas. La denuncia de delitos puede tener repercusiones legales adicionales.

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