En caso de reincidencia, las Autoridades garantes pueden imponer multas de hasta el doble de la sanción anterior. Además, se deben denunciar posibles delitos relacionados con el incumplimiento ante la autoridad competente.
En caso de reincidencia, las Autoridades garantes podrán imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado por las mismas. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 204 de esta Ley, la Autoridad garante respectiva deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La reincidencia puede agravar las sanciones, así que es vital que las entidades implementen medidas preventivas. La denuncia de delitos puede tener repercusiones legales adicionales.
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Art. 197. Criterios para calificar medidas de apremio
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