LGTAIP

Artículo 197. Criterios para calificar medidas de apremio

Las Autoridades garantes deben considerar la gravedad de la falta, la condición económica del infractor y la reincidencia al calificar las medidas de apremio. Además, el incumplimiento será difundido en la Plataforma Nacional y portales de transparencia.

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Texto Legal

Para calificar las medidas de apremio, las Autoridades garantes deberán considerar: I. La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones; II. La condición económica de la persona infractora, y III. La reincidencia. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en la Plataforma Nacional y en los portales de obligaciones de transparencia de las Autoridades garantes y considerado en las evaluaciones que realicen estas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender los criterios de calificación es esencial para la defensa de los sujetos obligados. La transparencia en la difusión de incumplimientos puede afectar la reputación de las entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LGTAIP?

Las Autoridades garantes deben considerar la gravedad de la falta, la condición económica del infractor y la reincidencia al calificar las medidas de apremio. Además, el incumplimiento será difundido en la Plataforma Nacional y portales de transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Comprender los criterios de calificación es esencial para la defensa de los sujetos obligados. La transparencia en la difusión de incumplimientos puede afectar la reputación de las entidades.

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