Las Autoridades garantes deben considerar la gravedad de la falta, la condición económica del infractor y la reincidencia al calificar las medidas de apremio. Además, el incumplimiento será difundido en la Plataforma Nacional y portales de transparencia.
Para calificar las medidas de apremio, las Autoridades garantes deberán considerar: I. La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones; II. La condición económica de la persona infractora, y III. La reincidencia. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en la Plataforma Nacional y en los portales de obligaciones de transparencia de las Autoridades garantes y considerado en las evaluaciones que realicen estas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender los criterios de calificación es esencial para la defensa de los sujetos obligados. La transparencia en la difusión de incumplimientos puede afectar la reputación de las entidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo