Las Autoridades garantes pueden imponer medidas de apremio a personas servidoras públicas y responsables de partidos o sindicatos para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Estas medidas incluyen amonestaciones públicas y multas que varían entre 150 y 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Las Autoridades garantes, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán imponer a la persona servidora pública encargada de cumplir con la resolución, o a las y los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública, o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el incumplimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las entidades conozcan las posibles sanciones y medidas de apremio para evitar incumplimientos. La implementación de estas medidas debe ser monitoreada para asegurar su efectividad.
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Art. 195. Composición de los criterios emitidos
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Art. 197. Criterios para calificar medidas de apremio
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