LGTAIP

Artículo 196. Medidas de apremio por incumplimiento

Las Autoridades garantes pueden imponer medidas de apremio a personas servidoras públicas y responsables de partidos o sindicatos para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Estas medidas incluyen amonestaciones públicas y multas que varían entre 150 y 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

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Texto Legal

Las Autoridades garantes, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán imponer a la persona servidora pública encargada de cumplir con la resolución, o a las y los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública, o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el incumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades conozcan las posibles sanciones y medidas de apremio para evitar incumplimientos. La implementación de estas medidas debe ser monitoreada para asegurar su efectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LGTAIP?

Las Autoridades garantes pueden imponer medidas de apremio a personas servidoras públicas y responsables de partidos o sindicatos para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Estas medidas incluyen amonestaciones públicas y multas que varían entre 150 y 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es crucial que las entidades conozcan las posibles sanciones y medidas de apremio para evitar incumplimientos. La implementación de estas medidas debe ser monitoreada para asegurar su efectividad.

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