LGTAIP

Artículo 94. Prevención de la denuncia

Las Autoridades garantes pueden prevenir a la persona denunciante para que subsane ciertos requisitos en un plazo de tres días. Si no se subsana, la denuncia se desechará.

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Texto Legal

Las Autoridades garantes podrán prevenir a la persona denunciante dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, para que en el plazo de tres días subsane lo siguiente: I. En su caso, exhiba ante la Autoridad garante los documentos con los que acredite la personalidad del representante de una persona física o moral, en caso de aplicar, o II. Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia. En el caso de que no se desahogue la prevención en el periodo establecido para tal efecto en este artículo, deberá desecharse la denuncia, dejando a salvo los derechos de la persona denunciante para volver a presentar la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los denunciantes cumplan con los requisitos solicitados para evitar el desechamiento de su denuncia. Los abogados deben asesorar adecuadamente a sus clientes en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGTAIP?

Las Autoridades garantes pueden prevenir a la persona denunciante para que subsane ciertos requisitos en un plazo de tres días. Si no se subsana, la denuncia se desechará.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es vital que los denunciantes cumplan con los requisitos solicitados para evitar el desechamiento de su denuncia. Los abogados deben asesorar adecuadamente a sus clientes en este proceso.

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