LGTAIP

Artículo 52. Evaluación de Políticas de Transparencia

El Sistema Nacional emitirá criterios para evaluar la efectividad de las políticas de transparencia. Se buscará que la información publicada genere conocimiento público útil y mejore la toma de decisiones.

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Texto Legal

El Sistema Nacional emitirá los criterios para evaluar la efectividad de la política de la transparencia con sentido social, considerando como base, la reutilización y aprovechamiento que la sociedad haga a la información. La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o cualquier persona y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables. Capítulo III De la Apertura Institucional

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación de políticas es fundamental para asegurar su efectividad. Se recomienda establecer indicadores claros que permitan medir el impacto de la información publicada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGTAIP?

El Sistema Nacional emitirá criterios para evaluar la efectividad de las políticas de transparencia. Se buscará que la información publicada genere conocimiento público útil y mejore la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La evaluación de políticas es fundamental para asegurar su efectividad. Se recomienda establecer indicadores claros que permitan medir el impacto de la información publicada.

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