LGTAIP

Artículo 97. Informe del sujeto obligado

El sujeto obligado debe enviar un informe sobre los hechos de la denuncia en un plazo de cinco días. Esto permite a las Autoridades garantes evaluar la situación.

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Texto Legal

El sujeto obligado debe enviar a las Autoridades garantes correspondientes, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los cinco días siguientes a la notificación anterior. Las Autoridades garantes, pueden realizar las verificaciones virtuales que procedan, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia. En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de tres días siguientes a la notificación correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asegurarse de que los sujetos obligados cumplan con este plazo, ya que la falta de respuesta puede afectar la resolución de la denuncia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LGTAIP?

El sujeto obligado debe enviar un informe sobre los hechos de la denuncia en un plazo de cinco días. Esto permite a las Autoridades garantes evaluar la situación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los contadores deben asegurarse de que los sujetos obligados cumplan con este plazo, ya que la falta de respuesta puede afectar la resolución de la denuncia.

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