Las Autoridades garantes tendrán una estructura administrativa definida en sus reglamentos internos, lo que les permitirá operar de acuerdo a sus competencias. Esto incluye la posibilidad de replicar la estructura de la Autoridad garante federal.
Las Autoridades garantes para el ejercicio y desempeño de las atribuciones que les otorga la presente Ley, tendrán la naturaleza jurídica, adscripción y estructura administrativa que se establezca en sus respectivos reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las Autoridades garantes locales podrán prever que su estructura será similar a la de la Autoridad garante federal en sus respectivas leyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en la estructura administrativa de las Autoridades garantes es fundamental para asegurar su funcionamiento eficiente y su capacidad de respuesta.
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