Las medidas de apremio deben ser impuestas y ejecutadas por las Autoridades garantes, con el apoyo de la autoridad competente si es necesario. Esto asegura que se sigan los procedimientos establecidos.
Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser impuestas por Autoridades garantes y ejecutadas por sí mismas o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta ejecución de las medidas de apremio es fundamental para su efectividad. Las Autoridades garantes deben estar capacitadas para llevar a cabo estos procedimientos.
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Art. 199. Cumplimiento por superior jerárquico
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Art. 201. Plazo para aplicar medidas de apremio
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