LGTAIP

Artículo 81. Información pública para personas morales

Las autoridades garantes determinarán qué información deben publicar las personas morales que reciben recursos públicos. Esto incluye la revisión de listados de interés público.

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Texto Legal

Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, las Autoridades garantes deberán: I. Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público; II. Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que las disposiciones jurídicas aplicables le otorguen, y III. Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello. Capítulo V De las Obligaciones Específicas en Materia Energética

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las personas morales deben estar al tanto de sus obligaciones de transparencia. Es recomendable que mantengan registros claros y actualizados para facilitar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGTAIP?

Las autoridades garantes determinarán qué información deben publicar las personas morales que reciben recursos públicos. Esto incluye la revisión de listados de interés público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Las personas morales deben estar al tanto de sus obligaciones de transparencia. Es recomendable que mantengan registros claros y actualizados para facilitar el cumplimiento.

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