El articulo detalla que ante una negativa de acceso a la informacion, el sujeto obligado debe indicar las excepciones que justifican dicha negativa. Esto asegura la transparencia en el proceso de acceso a la informacion.
Ante la negativa de acceso a la información o inexistencia, el sujeto obligado deberá indicar que la información solicitada se encuentra comprendida dentro de alguna de las excepciones previstas en esta Ley o, en su caso, que no corresponde a sus facultades, competencias o funciones, o bien, no existe la obligación jurídica de documentarla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los sujetos obligados deben estar preparados para argumentar adecuadamente las razones de cualquier negativa, ya que esto puede ser objeto de revisión por las autoridades competentes.
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Art. 16. Presuncion de existencia de informacion
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Art. 18. Procedimiento de acceso a la informacion
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