LGTAIP

Artículo 17. Negativa de acceso a la informacion

El articulo detalla que ante una negativa de acceso a la informacion, el sujeto obligado debe indicar las excepciones que justifican dicha negativa. Esto asegura la transparencia en el proceso de acceso a la informacion.

negativaaccesoexcepciones

Texto Legal

Ante la negativa de acceso a la información o inexistencia, el sujeto obligado deberá indicar que la información solicitada se encuentra comprendida dentro de alguna de las excepciones previstas en esta Ley o, en su caso, que no corresponde a sus facultades, competencias o funciones, o bien, no existe la obligación jurídica de documentarla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben estar preparados para argumentar adecuadamente las razones de cualquier negativa, ya que esto puede ser objeto de revisión por las autoridades competentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGTAIP?

El articulo detalla que ante una negativa de acceso a la informacion, el sujeto obligado debe indicar las excepciones que justifican dicha negativa. Esto asegura la transparencia en el proceso de acceso a la informacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los sujetos obligados deben estar preparados para argumentar adecuadamente las razones de cualquier negativa, ya que esto puede ser objeto de revisión por las autoridades competentes.

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