Este articulo establece que los procedimientos relacionados con el acceso a la informacion deben ser claros y accesibles para cualquier persona. Se busca facilitar el ejercicio del derecho a la informacion.
Todo procedimiento relacionado con el derecho de acceso, entrega y publicación a la información deberá: I. Sustanciarse de manera sencilla, clara y expedita, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley, y II. Propiciar las condiciones necesarias para garantizar que este sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo III De los Sujetos Obligados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los sujetos obligados implementen procesos sencillos y accesibles para mejorar la experiencia del usuario al solicitar informacion.
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Art. 17. Negativa de acceso a la informacion
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Art. 19. Obligacion de transparentar informacion
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