LGTAIP

Artículo 125. Seguimiento de solicitudes

Las solicitudes realizadas a través de la Plataforma Nacional recibirán un número de folio para su seguimiento. Las solicitudes en otros medios deben ser registradas en un plazo de cinco días.

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Texto Legal

Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que las personas solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional dentro de los cinco días posteriores a su recepción, y deberá enviar el acuse de recibo a la persona solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben establecer un sistema eficiente para registrar y dar seguimiento a las solicitudes. Esto es esencial para cumplir con los plazos establecidos y evitar quejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LGTAIP?

Las solicitudes realizadas a través de la Plataforma Nacional recibirán un número de folio para su seguimiento. Las solicitudes en otros medios deben ser registradas en un plazo de cinco días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los sujetos obligados deben establecer un sistema eficiente para registrar y dar seguimiento a las solicitudes. Esto es esencial para cumplir con los plazos establecidos y evitar quejas.

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