Las autoridades garantes deben determinar qué información adicional deben publicar los sujetos obligados. Esto se basa en un listado de interés público que debe ser revisado y aprobado.
Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, las Autoridades garantes deberán: I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público; II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que las disposiciones jurídicas aplicables le otorguen, y III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia. Capítulo IV De las Obligaciones Específicas de las Personas Físicas o Morales que Reciben y Ejercen Recursos Públicos o Ejercen Actos de Autoridad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las autoridades deben estar atentas a las solicitudes de información adicional. Los sujetos obligados deben colaborar para asegurar que se cumplan las expectativas de transparencia.
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