Los costos para obtener informacion deben ser cubiertos antes de la entrega y no pueden exceder ciertos limites. Se deben considerar las circunstancias socioeconomicas de los solicitantes.
En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío, en su caso, y III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda. Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante. TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN Capítulo I Del Recurso de Revisión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante establecer cuotas razonables que no obstaculicen el acceso a la informacion. Los sujetos obligados deben ser flexibles y considerar la capacidad economica de los solicitantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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