Las acciones de vigilancia se realizarán de manera oficiosa por las autoridades garantes, mediante revisiones periódicas y aleatorias. Esto asegura la transparencia en la información publicada.
Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo se realizarán de manera oficiosa por las Autoridades garantes, a través de la revisión aleatoria o muestral y periódica al portal de Internet de los sujetos obligados o a la Plataforma Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las revisiones periódicas son una oportunidad para que los sujetos obligados mejoren sus prácticas de transparencia. Deben estar preparados para recibir recomendaciones.
Anterior
Art. 85. Cumplimiento de obligaciones de transparencia
Siguiente
Art. 87. Verificación de cumplimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo