Las autoridades garantes deben suplir deficiencias para garantizar el acceso a la información, sin modificar la solicitud original. Este artículo enfatiza la flexibilidad en la atención a las solicitudes.
Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus atribuciones, deberán suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, sin que ello implique variar la solicitud, atendiendo al principio de congruencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo permite un enfoque más flexible en la atención a solicitudes. Los abogados deben estar preparados para argumentar en favor de la suplencia cuando sea necesario.
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