LGTAIP

Artículo 186. Información reservada en la Suprema Corte

La información solicitada por la Suprema Corte que sea reservada o confidencial debe mantenerse así, salvo excepciones. Los ministros tienen acceso a esta información para determinar su naturaleza.

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Texto Legal

La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por resultar indispensable para resolver el asunto, debe mantenerse con ese carácter y no estará disponible en el Expediente, salvo en las excepciones previstas en el artículo 119 de la presente Ley. En todo momento, las Ministras y los Ministros deben tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza, según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al resguardo o salvaguarda de la información por parte de los sujetos obligados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben ser conscientes de las implicaciones de la información reservada en los procesos judiciales. La confidencialidad es un aspecto crítico en la resolución de casos sensibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del LGTAIP?

La información solicitada por la Suprema Corte que sea reservada o confidencial debe mantenerse así, salvo excepciones. Los ministros tienen acceso a esta información para determinar su naturaleza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los abogados deben ser conscientes de las implicaciones de la información reservada en los procesos judiciales. La confidencialidad es un aspecto crítico en la resolución de casos sensibles.

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