La información solicitada por la Suprema Corte que sea reservada o confidencial debe mantenerse así, salvo excepciones. Los ministros tienen acceso a esta información para determinar su naturaleza.
La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por resultar indispensable para resolver el asunto, debe mantenerse con ese carácter y no estará disponible en el Expediente, salvo en las excepciones previstas en el artículo 119 de la presente Ley. En todo momento, las Ministras y los Ministros deben tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza, según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al resguardo o salvaguarda de la información por parte de los sujetos obligados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben ser conscientes de las implicaciones de la información reservada en los procesos judiciales. La confidencialidad es un aspecto crítico en la resolución de casos sensibles.
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