LGTAIP

Artículo 127. Notificaciones electronicas

Las solicitudes presentadas electrónicamente se consideran aceptadas para notificaciones por el mismo medio, salvo que se indique lo contrario. Esto agiliza el proceso de comunicación.

notificacioneselectronicastransparencia

Texto Legal

Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. Las respuestas que otorguen las Unidades de Transparencia a través de la Plataforma Nacional, se consideran válidas, aun cuando no cuenten con firma autógrafa. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que las personas solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben asegurarse de que sus sistemas electrónicos sean confiables para las notificaciones. Esto es clave para mantener la transparencia y la confianza del público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LGTAIP?

Las solicitudes presentadas electrónicamente se consideran aceptadas para notificaciones por el mismo medio, salvo que se indique lo contrario. Esto agiliza el proceso de comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Los sujetos obligados deben asegurarse de que sus sistemas electrónicos sean confiables para las notificaciones. Esto es clave para mantener la transparencia y la confianza del público.

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