LGTAIP

Artículo 45. Módulos de la Plataforma Nacional

La Plataforma Nacional de Transparencia contará con módulos para gestionar solicitudes de información, medios de impugnación y portales de obligaciones de transparencia. Estos módulos son esenciales para la operatividad de la Ley.

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Texto Legal

La Plataforma Nacional contará con los módulos siguientes: I. Solicitudes de acceso a la información; II. Gestión de medios de impugnación; III. Portales de obligaciones de transparencia; IV. Comunicación entre las Autoridades garantes y sujetos obligados, y V. Cualquier otro que determine el Sistema Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diversificación de módulos en la Plataforma Nacional permitirá un manejo más eficiente de las solicitudes de acceso a la información y mejorará la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGTAIP?

La Plataforma Nacional de Transparencia contará con módulos para gestionar solicitudes de información, medios de impugnación y portales de obligaciones de transparencia. Estos módulos son esenciales para la operatividad de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La diversificación de módulos en la Plataforma Nacional permitirá un manejo más eficiente de las solicitudes de acceso a la información y mejorará la transparencia.

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