LGTAIP

Artículo 184. Recurso de revisión en seguridad nacional

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal puede interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte en casos que pongan en peligro la seguridad nacional. Este proceso tiene plazos específicos que deben ser respetados.

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Texto Legal

La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones emitidas por la Autoridad garante federal ponen en peligro la seguridad nacional. El recurso debe interponerse durante los siete días siguientes a aquél en el que la Autoridad garante notifique la resolución al sujeto obligado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará, de inmediato, en su caso, la suspensión de la ejecución de la resolución y dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso resolverá sobre su admisión o improcedencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la seguridad nacional en el manejo de la información. Los abogados deben estar atentos a los plazos y requisitos para interponer recursos en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LGTAIP?

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal puede interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte en casos que pongan en peligro la seguridad nacional. Este proceso tiene plazos específicos que deben ser respetados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la seguridad nacional en el manejo de la información. Los abogados deben estar atentos a los plazos y requisitos para interponer recursos en estos casos.

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