La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal puede interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte en casos que pongan en peligro la seguridad nacional. Este proceso tiene plazos específicos que deben ser respetados.
La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones emitidas por la Autoridad garante federal ponen en peligro la seguridad nacional. El recurso debe interponerse durante los siete días siguientes a aquél en el que la Autoridad garante notifique la resolución al sujeto obligado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará, de inmediato, en su caso, la suspensión de la ejecución de la resolución y dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso resolverá sobre su admisión o improcedencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la seguridad nacional en el manejo de la información. Los abogados deben estar atentos a los plazos y requisitos para interponer recursos en estos casos.
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Art. 183. Resoluciones definitivas de la autoridad
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Art. 185. Contenido del recurso de revisión
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