LACP

LEY de Ahorro y Crédito Popular

La Ley de Ahorro y Credito Popular regula las actividades de las sociedades financieras que operan en el sector de ahorro y credito popular en Mexico. Esta ley aplica a las entidades que se dedican a la captacion de recursos del publico y a la otorgacion de creditos, incluyendo sociedades cooperativas, uniones de credito y otras entidades financieras. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, la estructura y funcionamiento de las sociedades financieras, la supervisión por parte de federaciones, así como las sanciones y procedimientos aplicables. Su importancia práctica radica en que establece un marco normativo claro que protege a los ahorradores y usuarios de servicios financieros, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos que buscan entender sus derechos y obligaciones en el ámbito financiero.

Publicado: 4 de junio de 2001|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

182 artículos totales · 95 artículos clave analizados

Artículos (182)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y proposito de la ley

La Ley es de orden publico e interes social que regula y promueve las Sociedades Financieras Populares, Comunitarias y Organismos de Integracion Financiera Rural. Establece el marco para captacion de fondos, otorgamiento de creditos y proteccion de clientes bajo rectoria estatal.

orden publicosociedades financieras popularesinteres social
Art.
2

Artículo 2. Articulo derogado por reforma

Articulo que fue completamente derogado mediante reforma al Diario Oficial de la Federacion el 13 de agosto de 2009.

derogadoreforma 2009inoperante
Art.
3

Artículo 3. Definiciones y terminos clave

Define conceptos fundamentales como Cliente, Federacion, Comite de Supervisión, Fondo de Proteccion, Nivel de Operaciones y Sociedad Financiera Popular. Establece el vocabulario tecnico obligatorio para la ley.

definicionesclientefederacion
Art.
4

Artículo 4. Competencia de Secretaria de Hacienda

Asigna a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico la competencia para interpretar administrativamente los preceptos de la ley. Autoriza convenios federales-estatales para ejercer funciones de cumplimiento.

competencia administrativasecretaria de haciendaconvenios federales
Art.
4 Bis

Artículo 4 Bis. Articulos derogados 2009

Grupo de articulos (4 Bis, 4 Bis 1, 4 Bis 2, 4 Bis 3) que fueron completamente derogados mediante reformas de 2003 a 2009.

derogadoreformainoperante
Art.
5

Artículo 5. Articulo derogado reforma 2009

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial el 13 de agosto de 2009.

derogadoreforma 2009
Art.
6

Artículo 6. Restriccion de denominacion comercial

Prohibe usar terminos como Sociedad Financiera Popular o Comunitaria en nombres de entidades no autorizadas. Se exceptuan Federaciones y entidades con autorizacion expresa de la Comisión.

denominacion comercialpropiedad intelectual regulatoriaproteccion de marca
Art.
7

Artículo 7. Excepcion a prohibicion de operaciones

Exime a Sociedades Financieras Populares, Comunitarias y Organismos de Integracion Financiera Rural de la prohibicion contenida en articulo 103 de la Ley de Instituciones de Credito.

excepcion legalinstituciones de creditoautorizacion especial
Art.
8

Artículo 8. Aplicacion subsidiaria de leyes

Establece jerarquia de normas aplicables en lagunas de la ley: legislacion mercantil, civil federal, Codigo Fiscal y Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Actos contrarios a la ley no producen nulidad en proteccion de terceros.

aplicacion subsidiariainterpretacion legalvalidez de actos
Art.
9

Artículo 9. Autorizacion para operar como SFP

Requiere dictamen favorable de Federacion e autorizacion discrecional de la Comisión Nacional Bancaria para organizar y funcionar como Sociedad Financiera Popular. Establece plazos: 90 dias Federacion, 120 dias Comisión.

autorizacioncomision nacional bancariafederacion
Art.
10

Artículo 10. Documentacion para solicitud autorizacion

Especifica documentacion requerida: proyecto de estatutos, informacion de socios con situacion patrimonial 3 anos, programa general de operacion con viabilidad, consejeros con requisitos, y capital minimo segun normatividad.

solicitud de autorizaciondocumentacion requeridaestatutos
Art.
11

Artículo 11. Autorizacion para personas morales constituidas

Personas morales ya constituidas pueden solicitar autorizacion como SFP con documentacion del articulo 10 mas acuerdo de transformacion. Autorización anterior como otra entidad financiera se cancela automaticamente.

transformacionpersonas morales constituidascancelacion automatica
Art.
12

Artículo 12. Constitucion de fondo social reserva

Obliga a Sociedades Financieras Populares constituir un fondo social de reserva como requerimiento estructural.

fondo de reservacapital socialrequerieminto obligatorio
Art.
13

Artículo 13. Integracion de fondo de reserva

Fondo de reserva debe integrarse con minimo 10 por ciento de utilidades anuales hasta alcanzar equivalente a 10 por ciento del capital contable.

fondo de reservautilidadesporcentaje minimo
Art.
14

Artículo 14. Articulo derogado 2014

Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014, que habia sido reformado previamente en 2009.

derogadoreforma 2014
Art.
15

Artículo 15. Articulo derogado 2014

Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014, previamente reformado en 2009.

derogadoreforma 2014
Art.
16

Artículo 16. Articulo derogado reforma 2009

Articulo completamente derogado mediante reforma del 13 de agosto de 2009.

derogadoreforma 2009
Art.
17

Artículo 17. Articulo derogado reforma 2009

Articulo completamente derogado mediante reforma del 13 de agosto de 2009.

derogadoreforma 2009
Art.
18

Artículo 18. Administracion y Consejo de Administracion

Establece que administracion esta a cargo de Consejo de Administracion (5-15 personas, minimo 25% independientes) y director general. Consejo debe tener comite de auditoria consultivo y sistema renovacion ciclica.

consejo de administraciongobierno corporativocomite de auditoria
Art.
19

Artículo 19. Consejeros independientes requisitos

Define consejero independiente como ajeno a administracion, con requisitos determinados por Comisión mediante normatividad. Comisión especifica por Nivel de Operaciones cantidad minima de independientes requerida.

consejero independienterequisitos de independencianormatividad complementaria
Art.
20

Artículo 20. Requisitos de Consejeros Sociedades

Los consejeros de Sociedades Financieras Populares deben acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa, sin impedimentos legales. La ley establece requisitos minimos de capacidad tecnica y honorabilidad.

consejerosrequisitosexperiencia financiera
Art.
21

Artículo 21. Impedimentos y Conflictos de Interes Consejeros

Establece prohibiciones para ser consejero, incluyendo servidores publicos, quebrados, personas con litigio pendiente y diversos conflictos de interes. Requiere abstencion en deliberaciones con conflicto personal.

conflicto de interesimpedimentosconfidencialidad
Art.
22

Artículo 22. Articulo Derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 13 de agosto de 2009. No tiene efecto legal vigente.

derogadoreformasin vigencia
Art.
23

Artículo 23. Requisitos Director General y Comisarios

El director o gerente general y funcionarios de jerarquias altas deben ser residentes en Mexico, tener minimo cinco anos de experiencia en puestos decisorios en materia financiera, y cumplir impedimentos de consejeros. Los comisarios requieren experiencia en finanzas, contabilidad, legal o administrativa.

director generalcomisariosexperiencia requerida
Art.
24

Artículo 24. Obligaciones Director en Administracion

El director o gerente general debe elaborar politicas para administracion de recursos humanos y materiales, considerando uso racional, supervisiones y controles. Debe proporcionar informacion precisa al Consejo de Administracion.

director generalpoliticasrecursos
Art.
25

Artículo 25. Articulo Derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 13 de agosto de 2009. No tiene efecto legal vigente.

derogadoreformasin vigencia
Art.
26

Artículo 26. Comite de Credito Obligatorio

Las SFP deben contar con Comite de Credito responsable de analizar y aprobar solicitudes de credito segun politicas del Consejo. La CNBV puede eximir a SFP pequenas dependiendo del Nivel de Operaciones.

comite de creditoanalisis de creditopoliticas
Art.
27

Artículo 27. Remocion Miembros Comite Credito

Los miembros del comite de credito pueden ser removidos por propuesta del director o acuerdo del consejo. El consejo emite reglamentos y manuales operativos para el comite.

comite de creditoremocionesreglamentos
Art.
28

Artículo 28. Articulo Derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 13 de agosto de 2009. No tiene efecto legal vigente.

derogadoreformasin vigencia
Art.
29

Artículo 29. Articulo Derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 13 de agosto de 2009. No tiene efecto legal vigente.

derogadoreformasin vigencia
Art.
30

Artículo 30. Articulo Derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 13 de agosto de 2009. No tiene efecto legal vigente.

derogadoreformasin vigencia
Art.
31

Artículo 31. Verificacion Requisitos Designados

Las SFP deben verificar cumplimiento de requisitos antes del inicio de funciones de consejeros, comisarios y director general. Deben informar designaciones a la CNBV en quince dias habiles. La CNBV tiene facultad de veto.

designacionesverificacioncumplimiento
Art.
32

Artículo 32. Niveles de Operacion y Activos

La CNBV establece reglas de funcionamiento y asigna Niveles de Operacion I a IV segun montos de activos: I hasta 15 millones UDIS, II de 15 a 50, III de 50 a 280, IV superior a 280. Puede usar criterios adicionales de capacidad tecnica.

niveles de operacionactivoslimites
Art.
32 Bis

Artículo 32 Bis. Autorizacion Inicio Operaciones

CNBV autoriza inicio u operaciones adicionales cuando SFP acredita: estatutos apropiados, capital minimo, estructura corporativa, infraestructura y controles internos, y cumplimiento de sanciones previas. Se registra en RPC dentro de treinta dias.

autorizacioninicio operacionescapital
Art.
33

Artículo 33. Terminos Condiciones Operaciones

Operaciones activas y pasivas deben apegarse a terminos aprobados por organos de gobierno, aplicables generalmente a todos los clientes que cumplan requisitos. Condiciones no deben afectar viabilidad financiera de la SFP.

operacionesterminos y condicionesgobernanza
Art.
33 Bis

Artículo 33 Bis. Prescripcion Fondos no Reclamados

Dinerales en cuentas sin movimiento por diez anos prescriben a favor de beneficencia publica cuando monto sea menor a doscientos dias de salario minimo. SFP debe avisar al cliente con ciento veinte dias de anticipacion.

prescripcionfondos no reclamadosaviso
Art.
34

Artículo 34. Confidencialidad Operaciones Clientes

Informacion sobre depositos, operaciones y servicios es confidencial. Solo puede divulgarse al titular o sus representantes. Excepciones: orden judicial, autoridades hacendarias, fiscales, CNBV, Tesorero de la Federacion y otras autoridades especificas para fines legales.

confidencialidadprivacidadclientes
Art.
35

Artículo 35. Operaciones con Personas Relacionadas

Requiere aprobacion por tres cuartas partes de consejeros. Define personas relacionadas: accionistas con 1%+, consejeros, empleados, familiares, personas morales con control del 10%+. Incluye excepciones para prestamos laborales. Suma total limitada al 10% del capital neto.

personas relacionadasconflicto interesaprobacion
Art.
35 Bis

Artículo 35 Bis. Aprobacion y Reporte Operaciones Relacionadas

Operaciones se presentan por comite de credito. Aprobadas se reportan a CNBV con copia certificada. Exencion para operaciones menores a 50 mil UDIS o 0.25% capital neto. Consejo puede delegar a comite especial para operaciones hasta 75 mil UDIS o 0.50% capital.

operaciones relacionadasaprobacioncomite credito
Art.
36

Artículo 36. Operaciones Permitidas por Nivel

Catalogo extenso de operaciones permitidas para Nivel I: deppositoss, prestamos, tarjetas, garantias, inversiones, transferencias, seguros, fianzas, arrendamientos, servicios publicos, factoraje y otras segun nivel asignado. Operaciones limitadas por Nivel de Operacion.

operaciones permitidasnivel de operaciondepositos
Art.
36 Bis

Artículo 36 Bis. Disposiciones y domiciliacion de cuentas

Permite a clientes autorizar a terceros para disposiciones de efectivo y domiciliar pagos de bienes y servicios. Establece procedimientos de cargo con autorización y faculta reclamacion dentro de 90 dias naturales.

cuentas de depositodisposiciones de efectivoautorizaciones
Art.
37

Artículo 37. Revocacion de autorizacion de operacion

Define los casos en que la Comision puede revocar la autorizacion otorgada a Sociedades Financieras Populares. Incluye incumplimiento de tramites, falta de contratos de afiliacion, y violacion de normativa.

revocacion de autorizacionsupervisionincumplimiento normativo
Art.
38

Artículo 38. Revocacion de autorizacion previa y transformacion

Regula la revocacion de autorizaciones previas cuando se autoriza operar como Entidad de Ahorro y Credito Popular. Establece procedimientos de transformacion de sociedades civiles y cooperativas.

revocacion de autorizaciontransformacion de sociedadessociedades cooperativas
Art.
39

Artículo 39. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado conforme a reforma publicada en DOF 13-08-2009 y no tiene vigencia legal.

articulo derogadoreforma legal
Art.
40

Artículo 40. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado conforme a reforma publicada en DOF 13-08-2009 y no tiene vigencia legal.

articulo derogadoreforma legal
Art.
41

Artículo 41. Naturaleza juridica de Sociedades Financieras

Define que las Sociedades Financieras Populares son sociedades anonimas con duracion indefinida y domicilio en Mexico. Establece restricciones sobre uso de denominacion y reglas de capital variable.

sociedades anonimascapital variabledomicilio
Art.
42

Artículo 42. Capital minimo y plazo de pago

Establece que el capital minimo debe estar integramente suscrito y pagado al iniciar operaciones o dentro de 90 dias habiles posteriores. Obliga anunciar simultaneamente capital social y pagado.

capital minimosuscripcion de capitalpago de capital
Art.
42 Bis

Artículo 42 Bis. Capital neto minimo por nivel operativo

Prohibe que el capital neto de una Sociedad Financiera Popular sea inferior al capital minimo previsto segun su Nivel de Operaciones. Vinculado directamente al articulo 36.

capital netonivel de operacionesrequisitos prudenciales
Art.
43

Artículo 43. Adquisicion de acciones y caracteristicas

Cualquier persona puede adquirir acciones salvo Instituciones Financieras reguladas. Las acciones son de igual valor, conferem iguales derechos, y deben pagarse integramente en efectivo.

accionescapital socialadquisicion de acciones
Art.
43 Bis

Artículo 43 Bis. Acciones sin valor nominal y voto limitado

Autoriza emision de acciones sin valor nominal y acciones de voto limitado hasta 25% del capital social. Las acciones de voto limitado tienen voto restringido pero pueden recibir dividendos preferentes.

acciones sin valor nominalvoto limitadodividendos preferentes
Art.
44

Artículo 44. Adquisicion de acciones y control accionario

Requiere autorizacion de la Comision para adquirir mas de 5% del capital ordinario pagado o 20% para obtener control. Solicitud debe incluir informacion de persona, consejeros, plan operativo y programa estrategico.

control accionarioautorizacion comisionpersonas relacionadas
Art.
45

Artículo 45. Limite de tenencia accionaria y transferencia

Personas pueden adquirir o transmitir acciones hasta 10% del capital social. Transacciones superiores requieren autorizacion de Comision con dictamen favorable de la Federacion supervisora.

limite accionariotransmision de accionesdiez por ciento
Art.
45 Bis

Artículo 45 Bis. Operaciones electronicas y medios tecnologicos

Permite pactar operaciones y servicios mediante medios electronicos, opticos o tecnologicos. Establece derechos de suspension por uso indebido de identificacion y restriccion de disposiciones hasta 15 dias habiles.

operaciones electronicasmedios tecnologicosidentidad digital
Art.
46

Artículo 46. Principios de Sociedades Financieras Comunitarias

Establece que Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integracion Rural se rigen por principios de territorialidad, accion gremial, solidaridad y ayuda mutua. Promueven educacion financiera rural.

sociedades comunitariasorganismos ruraleseducacion financiera
Art.
46 Bis

Artículo 46 Bis. Normas especiales para entidades comunitarias

Sociedades Financieras Comunitarias niveles I a IV y Organismos Rurales se ajustan a disposiciones especiales. La Comision expedira reglas para determinar niveles operativos y operaciones permitidas.

sociedades comunitariasniveles de operacionorganismos rurales
Art.
47

Artículo 47. Supervision y facultades de la Comision

Sociedades Financieras Populares estan sujetas a supervision de la Comision con facultades de inspeccion y vigilancia. Comision puede delegarlas auxiliarmente en Federaciones.

supervisioninspeccionvigilancia
Art.
48

Artículo 48. Constitucion y autorizacion de Federaciones

Federacion se constituye exclusivamente con agrupacion voluntaria de Sociedades Financieras Populares. Debe estar autorizada por Comision para ejercer supervision auxiliar, facultades indelegables.

federacionesagrupacion voluntariasupervision auxiliar
Art.
49

Artículo 49. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado conforme a reforma publicada en DOF 13-08-2009 y no tiene vigencia legal.

articulo derogadoreforma legal
Art.
50

Artículo 50. Naturaleza juridica de Federaciones

Federaciones son instituciones de interes publico con personalidad juridica y patrimonio propios. Pueden adoptar cualquier naturaleza juridica sin fines lucrativos y se abstienen de actividades politicas.

federacionesinteres publicosin fines lucrativos
Art.
51

Artículo 51. Autorizacion para operar como Federacion

Solicitud de autorizacion para Federacion se presenta ante Comision con documentacion establecida en disposiciones generales. Comision cuenta con 90 dias naturales para resolver; autorizaciones son intransmisibles.

autorizacion de federacionsolicituddisposiciones generales
Art.
52

Artículo 52. Funciones de las Federaciones

Las Federaciones desempeñan funciones de supervisión auxiliar y pueden formular recomendaciones a las Sociedades Financieras Populares. También pueden prestar servicios de asesoría y proponer la remoción de directores en caso de irregularidades.

federacionessupervisionsociedades financieras
Art.
53

Artículo 53. Requisitos para Federaciones

Las Federaciones deben cumplir con requisitos mínimos, como tener al menos ocho Sociedades Financieras Populares afiliadas y presentar un proyecto de estatutos. La Comisión puede otorgar autorizaciones excepcionales en ciertos casos.

requisitosafiliacioncomision
Art.
54

Artículo 54. Prohibiciones para Federaciones

Las Federaciones no pueden afiliar a personas físicas ni realizar operaciones directas con el público. Esta limitación asegura que su función se mantenga en el ámbito de supervisión y apoyo a las Sociedades Financieras.

prohibicionesafiliacionoperaciones
Art.
55

Artículo 55. Reglamento interior de Federaciones

Cada Federación debe formular un reglamento interior que contemple normas sobre admisión y supervisión de afiliadas. La Comisión tiene la facultad de ordenar adecuaciones al reglamento cuando sea necesario.

reglamentosupervisionafiliadas
Art.
56

Artículo 56. Cuotas y servicios de Federaciones

Las Federaciones deben agrupar y notificar las cuotas por servicios prestados a las Sociedades Financieras. Esta información debe ser pública y actualizada, asegurando la transparencia en sus operaciones.

cuotasserviciostransparencia
Art.
57

Artículo 57. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual. Las Federaciones deben estar al tanto de los cambios en la legislación.

derogacionlegislacion
Art.
58

Artículo 58. Obligaciones de Sociedades Financieras

Las Sociedades Financieras Populares tienen diversas obligaciones hacia las Federaciones, incluyendo el pago de cuotas y la entrega de información necesaria para la supervisión.

obligacionessociedades financierassupervision
Art.
59

Artículo 59. Supervisión de la Comisión

Las Federaciones están sujetas a la supervisión de la Comisión, que tiene facultades de inspección y vigilancia. Esto asegura el cumplimiento de la ley y la protección de los intereses de los afiliados.

supervisioncomisioninspeccion
Art.
60

Artículo 60. Revocación de autorización

La Comisión puede revocar la autorización de una Federación bajo ciertas condiciones, como incumplimiento de requisitos o actividades contrarias a la ley. Este proceso incluye el derecho a audiencia.

revocacionautorizacioncomision
Art.
61

Artículo 61. Afiliación tras revocación

Las Sociedades Financieras afectadas por la revocación de una Federación deben buscar nueva afiliación o convertirse en no afiliadas en un plazo de diez días hábiles. Esto asegura la continuidad de sus operaciones.

afiliacionrevocacioncontinuidad
Art.
62

Artículo 62. Objetivo de la supervisión auxiliar

La supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras por parte de las Federaciones busca asegurar el cumplimiento de la ley y las sanas prácticas. Esto incluye la revisión de operaciones y recursos.

supervisionpracticas sanasfederaciones
Art.
63

Artículo 63. Estructura de las Federaciones

Las Federaciones deben contar con una Asamblea General de afiliados y otros órganos de gobierno, asegurando una estructura adecuada para su funcionamiento. Esto es vital para la toma de decisiones.

estructuraasambleaorganos de gobierno
Art.
64

Artículo 64. Composición de la Asamblea General

La Asamblea General de afiliados puede estar compuesta por representantes de cada Sociedad Financiera o mediante un sistema de representación proporcional. Esto asegura una representación equitativa.

asamblearepresentacionafiliados
Art.
65

Artículo 65. Consejero independiente

Las Federaciones deben designar al menos un consejero independiente para su Consejo de Administración, asegurando así la imparcialidad en la toma de decisiones. Este consejero debe cumplir con requisitos específicos.

consejeroindependenciaconsejo
Art.
65 Bis

Artículo 65 Bis. Consejero independiente en Federaciones

Las Federaciones deben designar al menos un consejero independiente para el consejo de administración. Este consejero debe ser ajeno a la administración y cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión.

consejero independientefederacionesconsejo de administracion
Art.
66

Artículo 66. Nombramiento del gerente general

El Consejo de Administración puede nombrar un gerente general que cumpla con ciertos requisitos de experiencia y no tenga impedimentos legales. Esto asegura que la gestión de la Federación esté en manos competentes.

gerente generalconsejo de administracionrequisitos
Art.
67

Artículo 67. Funciones del Comité de Supervisión

El Comité de Supervisión se encarga de supervisar a las Sociedades Financieras Populares afiliadas y no afiliadas. Este comité debe estar compuesto por un número impar de miembros designados por el Consejo de Administración.

comite de supervisionsupervision auxiliarsociedades financieras
Art.
68

Artículo 68. Facultades del Comité de Supervisión

El Comité de Supervisión tiene la facultad de solicitar información y proponer políticas para la supervisión auxiliar. Esto es clave para mantener la regulación y el control dentro de las Sociedades Financieras.

facultadescomite de supervisionregulacion
Art.
69

Artículo 69. Obligaciones del Comité de Supervisión

El Comité de Supervisión tiene varias obligaciones, incluyendo la emisión de dictámenes y la supervisión de las Sociedades Financieras. Estas tareas son cruciales para asegurar el cumplimiento normativo.

obligacionescomite de supervisioncumplimiento normativo
Art.
70

Artículo 70. Vigilancia interna de la Federación

La vigilancia interna de la Federación es responsabilidad de un consejo de vigilancia o contralor normativo, quienes deben asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

vigilancia internaconsejo de vigilanciacontralor normativo
Art.
71

Artículo 71. Verificación de requisitos para designaciones

Las Federaciones deben verificar que los designados cumplan con los requisitos establecidos antes de iniciar sus gestiones. Esto garantiza que las personas en puestos clave sean idóneas.

verificaciondesignacionesrequisitos
Art.
72

Artículo 72. Obligaciones de las Sociedades Financieras

Las Sociedades Financieras Populares están obligadas a proporcionar información y cumplir con medidas correctivas. Esto es esencial para la supervisión efectiva por parte de las Federaciones.

obligacionessociedades financierassupervision
Art.
73

Artículo 73. Clasificación de Sociedades Financieras

El Comité de Supervisión clasificará a las Sociedades Financieras en categorías según su capitalización. Esto permitirá aplicar medidas correctivas adecuadas.

clasificacionsociedades financierascapitalizacion
Art.
74

Artículo 74. Medidas correctivas según clasificación

Las Sociedades Financieras deben cumplir con medidas correctivas específicas según su categoría de capitalización. Esto asegura la estabilidad y solvencia de las instituciones.

medidas correctivascapitalizacionsociedades financieras
Art.
75

Artículo 75. Remoción de directores en categoría cuatro

Si una Sociedad Financiera es clasificada en categoría cuatro, se solicitará la remoción de su director y Consejo de Administración. Esto es un mecanismo de control para proteger a los ahorradores.

remociondirectorescategoria cuatro
Art.
76

Artículo 76. Informes sobre operaciones irregulares

El Comité de Supervisión informará sobre operaciones irregulares que no afecten la estabilidad de la Sociedad. Esto permite tomar medidas correctivas antes de que se agraven los problemas.

informesoperaciones irregularescomite de supervision
Art.
77

Artículo 77. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogacionarticulo derogado
Art.
78

Artículo 78. Intervención de Sociedades Financieras

La Comisión puede declarar la intervención de una Sociedad Financiera si hay irregularidades que pongan en riesgo los intereses de los ahorradores. Esto permite una gestión más controlada.

intervencionsociedades financierascomision
Art.
79

Artículo 79. Facultades del interventor-gerente

El interventor-gerente tendrá todas las facultades del Consejo de Administración y deberá actuar en beneficio de la Sociedad Financiera intervenida. Esto asegura una gestión adecuada durante la intervención.

interventor gerentefacultadessociedades financieras
Art.
80

Artículo 80. Suspension de operaciones

Este articulo regula la suspension parcial de operaciones de las Sociedades Financieras Populares con la aprobacion del Comite de Proteccion al Ahorro. Se permite el pago a ahorradores hasta el 50% del monto garantizado, mientras se toman medidas correctivas.

suspension de operacionescomite de proteccionahorradores
Art.
81

Artículo 81. Afiliacion a Federaciones

Las Sociedades Financieras Populares pueden afiliarse a una Federacion autorizada para recibir supervisión auxiliar. La Federacion debe publicar semestralmente un listado de las sociedades afiliadas y no afiliadas.

afiliacionfederacionessupervision auxiliar
Art.
82

Artículo 82. Contrato de afiliacion

Este articulo establece que las Sociedades Financieras Populares deben celebrar un contrato de afiliacion con la Federacion, donde se detallan las condiciones de supervisión. La conformidad con las medidas correctivas es esencial.

contrato de afiliacionsupervisionmedidas correctivas
Art.
83

Artículo 83. Requisitos para afiliacion

Para formalizar la afiliacion, las Sociedades Financieras Populares deben cumplir con ciertos requisitos, incluyendo actas de asamblea y dictamen favorable de la Federacion. Este proceso debe completarse en un plazo determinado.

requisitosafiliacionacta de asamblea
Art.
84

Artículo 84. Desafiliacion de Federaciones

Las Sociedades Financieras Populares pueden solicitar su desafiliacion, que requiere un dictamen de viabilidad financiera por un auditor externo. Deben buscar nueva afiliacion inmediatamente tras la desafiliacion.

desafiliacionauditor externoviabilidad financiera
Art.
85

Artículo 85. Desafiliacion por incumplimiento

La Federacion puede dictaminar la desafiliacion de una Sociedad Financiera Popular si incumple con sus obligaciones. Este proceso se rige por el reglamento interior de la Federacion.

incumplimientodesafiliacionfederacion
Art.
86

Artículo 86. Supervision de sociedades desafiliadas

La Federacion continuará supervisando a las Sociedades Financieras Populares desafiliadas hasta que celebren un nuevo contrato de afiliacion. Estas deben cubrir el costo de dicha supervisión.

supervisionsociedades desafiliadascostos
Art.
87

Artículo 87. Sociedades no afiliadas

Las Sociedades Financieras Populares que no celebren contrato de afiliacion serán consideradas no afiliadas y recibirán supervisión auxiliar asignada por la Comision. Deben formalizar un contrato de supervisión.

sociedades no afiliadassupervision auxiliarcomision
Art.
88

Artículo 88. Contrato de supervisión auxiliar

Las Sociedades Financieras Populares no afiliadas deben celebrar un contrato de supervisión auxiliar, donde se establecen las condiciones de supervisión y obligaciones. La Federacion puede rescindir este contrato bajo ciertas condiciones.

supervision auxiliarobligacionesrescision
Art.
89

Artículo 89. Servicios complementarios de Federaciones

Las Federaciones pueden ofrecer servicios complementarios a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas, a un costo que no debe ser inferior al de las afiliadas. Esto puede ser una oportunidad para mejorar servicios.

servicios complementariosfederacionescostos
Art.
90

Artículo 90. Mecanismos de insolvencia

El Comite de Proteccion al Ahorro puede determinar mecanismos como escision, fusion o venta para mitigar riesgos de insolvencia en Sociedades Financieras Populares. Estas medidas son cruciales para la estabilidad financiera.

insolvenciamecanismoscomite de proteccion
Art.
91

Artículo 91. Plazo para determinar mecanismos

El Comite de Proteccion al Ahorro tiene un plazo de hasta 180 dias para seleccionar el mecanismo que minimice costos para el Fondo de Proteccion. Esto requiere un estudio técnico aprobado.

plazomecanismosestudio tecnico
Art.
92

Artículo 92. Limitaciones en pagos del Fondo

Los documentos para implementar mecanismos no pueden establecer pagos que excedan lo que se cubriría por los depósitos de ahorradores. Esto asegura la protección de los intereses de los ahorradores.

pagosfondo de proteccionahorradores
Art.
93

Artículo 93. Capitalizacion para mecanismos

Si se requiere capitalizacion para escision, fusion o venta, el Comite de Proteccion al Ahorro puede realizar aportaciones de capital necesarias. Esto incluye la absorcion de perdidas y aumento de capital.

capitalizacionescisionfusion
Art.
94

Artículo 94. Disolucion y liquidacion

Si se determina la disolucion y liquidacion de una Sociedad Financiera Popular, los pasivos se cubriran conforme a lo establecido en la ley. Esto es un proceso crítico para la gestion de deudas.

disolucionliquidacionpasivos
Art.
95

Artículo 95. Causas de disolución de sociedades

Este artículo establece las causas por las cuales las Sociedades Financieras Populares pueden ser disueltas, incluyendo el consentimiento de la asamblea de socios y la revocación de la autorización para operar. Es fundamental para entender el marco legal de estas entidades.

disolucionsociedades financierasautorizacion
Art.
96

Artículo 96. Liquidación y concurso mercantil

El artículo regula el proceso de disolución y liquidación de las Sociedades Financieras Populares, así como su concurso mercantil. Establece que el Comité de Protección al Ahorro tendrá un papel central en estas decisiones.

liquidacionconcurso mercantilcomite de proteccion
Art.
97

Artículo 97. Suspensión de operaciones en concurso

A partir de la admisión de la demanda de concurso mercantil, las Sociedades Financieras Populares deben suspender sus operaciones. El Comité de Protección al Ahorro puede solicitar medidas cautelares al juez.

suspensionoperacionesconcurso mercantil
Art.
98

Artículo 98. Participación en el Fondo de Protección

Las Sociedades Financieras Populares están obligadas a participar en el Fondo de Protección, que busca salvaguardar los ahorros de los clientes. Este fondo publica semestralmente la lista de participantes.

fondo de proteccionahorradoressociedades financieras
Art.
99

Artículo 99. Fideicomiso del Fondo de Protección

El Gobierno Federal constituirá un fideicomiso denominado Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares, destinado a evitar problemas financieros y asegurar los depósitos de los clientes.

fideicomisofondo de protecciongobierno federal
Art.
100

Artículo 100. Comités del Fondo de Protección

El Fondo de Protección contará con un Comité Técnico y un Comité de Protección al Ahorro, que tendrán funciones específicas según lo establecido en la ley. Estos comités son clave para la gestión del fondo.

comite tecnicocomite de proteccionfondo de proteccion
Art.
101

Artículo 101. Consejero independiente en Confederaciones

Las Confederaciones deben designar al menos un consejero independiente para el consejo de administración, asegurando la transparencia y representatividad en la gestión.

consejero independienteconfederacionestransparencia
Art.
101 Bis

Artículo 101 Bis. Consejero independiente en Confederaciones

Las Confederaciones deben designar al menos un consejero independiente en su consejo de administración. Este consejero debe ser ajeno a la administración y cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión.

consejero independienteconfederacionescomision
Art.
102

Artículo 102. Comité Técnico del Fondo

El Comité Técnico del Fondo de Protección estará compuesto por representantes del sector de Sociedades Financieras Populares, asegurando una adecuada representatividad en la toma de decisiones.

comite tecnicorepresentatividadfondo de proteccion
Art.
103

Artículo 103. Requisitos para miembros del Comité

Este artículo establece los requisitos que deben cumplir los miembros del Comité Técnico, asegurando que cuenten con la experiencia y honorabilidad necesarias para su función.

requisitoscomite tecnicohonorabilidad
Art.
104

Artículo 104. Funciones del Comité Técnico

El Comité Técnico tiene diversas funciones, incluyendo establecer políticas para el Fondo de Protección y designar a los miembros del Comité de Protección al Ahorro.

funcionescomite tecnicofondo de proteccion
Art.
104 Bis

Artículo 104 Bis. Reglamento del Fondo de Protección

El reglamento interior del Fondo de Protección debe incluir normas sobre políticas, criterios y procedimientos para la administración del fondo. También se establecen lineamientos para las aportaciones y el control interno.

fondo de proteccionreglamentosociedades financieras
Art.
105

Artículo 105. Cuotas al Fondo de Protección

Las Sociedades Financieras Populares deben pagar cuotas mensuales al Fondo de Protección, que garantizan los depósitos de los ahorradores hasta un límite establecido.

cuotasfondo de proteccionahorradores
Art.
106

Artículo 106. Apoyos del Fondo de Protección

El Fondo de Protección puede otorgar apoyos preventivos de liquidez a las Sociedades Financieras Populares bajo ciertas condiciones, buscando evitar su insolvencia.

apoyosfondo de proteccionliquidez
Art.
107

Artículo 107. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogacionarticulo derogadoreformas
Art.
108

Artículo 108. Integracion del Comite de Proteccion

El Articulo 108 establece los requisitos para la integracion del Comite de Proteccion al Ahorro, que debe contar con cinco miembros designados por el Comite Tecnico. Estos miembros deben tener un historial crediticio satisfactorio y no estar inhabilitados para ejercer actividades financieras.

comite de proteccionahorrosociedades financieras
Art.
109

Artículo 109. Funciones del Comite de Proteccion

Este Articulo detalla las funciones del Comite de Proteccion al Ahorro, incluyendo el calculo de cuotas y la supervision del Fondo de Proteccion. Es fundamental para garantizar la transparencia y el manejo adecuado de los recursos destinados a la proteccion de los ahorradores.

funcionesfondo de proteccionsociedades financieras
Art.
110

Artículo 110. Informe Mensual del Comite

El Articulo 110 establece la obligacion del Comite de Proteccion al Ahorro de informar mensualmente a la Comision sobre el estado del Fondo de Proteccion. Esta transparencia es clave para la confianza de los ahorradores en el sistema.

informe mensualfondo de protecciontransparencia
Art.
111

Artículo 111. Visitas de Inspeccion

El Articulo 111 permite al Comite de Proteccion solicitar visitas de inspeccion para verificar la situacion financiera de las Sociedades Financieras Populares. Esto ayuda a mantener la integridad del sistema financiero.

inspeccioncomite de proteccionsociedades financieras
Art.
112

Artículo 112. Cobertura de Depositos

Este Articulo regula la cobertura de los depositos de dinero en caso de disolucion o concurso mercantil de una Sociedad Financiera Popular. Establece los montos y condiciones bajo las cuales se realizaran los pagos a los ahorradores.

coberturadepositosdisolucion
Art.
113

Artículo 113. Organismos Autorregulatorios

El Articulo 113 establece la funcion de los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares, que buscan implementar estandares de conducta y operacion. Esto contribuye al desarrollo sano del sector.

organismos autorregulatoriossociedades financierasestandares
Art.
114

Artículo 114. Normas de los Organismos Autorregulatorios

Este Articulo permite a los organismos autorregulatorios emitir normas sobre requisitos de ingreso y conducta de sus agremiados. Esto asegura un marco regulatorio que fomenta la transparencia y eficiencia.

normasorganismos autorregulatoriostransparencia
Art.
115

Artículo 115. Disposiciones Generales de la Comision

El Articulo 115 otorga a la Comision la facultad de expedir disposiciones generales para regular el funcionamiento de los organismos autorregulatorios. Esto es esencial para mantener un control adecuado sobre el sector.

disposiciones generalescomisionorganismos autorregulatorios
Art.
115 Bis

Artículo 115 Bis. Facultades de la Comision

Este Articulo detalla las facultades de la Comision para vetar normas de autorregulacion y sancionar a directivos de organismos autorregulatorios. Esto protege los intereses del publico y asegura el desarrollo equilibrado del sector.

facultadescomisionsanciones
Art.
116

Artículo 116. Lineamientos de Regulacion Prudencial

El Articulo 116 establece los lineamientos de regulacion prudencial que deben seguir las Sociedades Financieras Populares en diversas materias. Esto es clave para asegurar la estabilidad financiera del sector.

regulacion prudencialsociedades financierasestabilidad
Art.
117

Artículo 117. Registro Contable Obligatorio

Este Articulo establece la obligacion de registrar todos los actos y contratos que afecten el activo y pasivo de una Sociedad Financiera Popular. Esto asegura la transparencia y el control financiero.

registro contabletransparenciasociedades financieras
Art.
117 Bis

Artículo 117 Bis. Microfilmacion de Documentos

El Articulo 117 Bis permite a las Sociedades Financieras Populares microfilmar o grabar documentos, otorgando validez probatoria a estos registros. Esto facilita la conservacion de la documentacion importante.

microfilmaciondocumentosvalidez probatoria
Art.
118

Artículo 118. Aprobacion de Estados Financieros

Este Articulo regula la aprobacion y difusion de los estados financieros por parte de las Sociedades Financieras Populares, asegurando su transparencia. Los estados deben ser auditados por un auditor externo independiente.

estados financierosaprobacionauditoria
Art.
119

Artículo 119. Facultades de Inspeccion de la Comision

El Articulo 119 otorga a la Comision facultades de inspeccion y vigilancia sobre los servicios de auditoria externa, garantizando el cumplimiento de la ley. Esto es esencial para la integridad del sistema financiero.

inspeccioncomisionauditoria externa
Art.
119 Bis

Artículo 119 Bis. Requisitos para Auditores Externos

Este Articulo establece los requisitos que deben cumplir los auditores externos que dictaminan los estados financieros de las Sociedades Financieras Populares. Asegura la independencia y calidad en la auditoria.

auditores externosrequisitosindependencia
Art.
120

Artículo 120. Supervision de Sociedades Financieras

La Comisión es responsable de supervisar a las Sociedades Financieras Populares y sus federaciones, asegurando el cumplimiento de la ley y la revisión de sus operaciones. Esta supervisión incluye visitas ordinarias y especiales para evaluar su situación financiera y operativa.

supervisionsociedades financierascomision
Art.
121

Artículo 121. Vigilancia e Inspección

La vigilancia de las Sociedades Financieras Populares busca garantizar el cumplimiento de la ley y la estabilidad de estas instituciones. Las medidas pueden ser preventivas o correctivas, dependiendo de las observaciones realizadas por la Comisión.

vigilanciainspeccionsociedades financieras
Art.
121 Bis

Artículo 121 Bis. Controles para Nuevos Productos

Las Sociedades Financieras Populares deben establecer controles internos antes de ofrecer nuevos productos o servicios. La Comisión tiene la facultad de vetar operaciones que puedan comprometer la estabilidad financiera de la institución.

productos financieroscontroles internoscomision
Art.
122

Artículo 122. Remoción de Miembros

La Comisión puede remover a miembros del Consejo de Administración y otros comités si no cumplen con los requisitos técnicos o incurren en infracciones graves. Esta medida busca asegurar la integridad y el buen funcionamiento de las Sociedades Financieras.

remocionconsejo de administracioncomision
Art.
122 Bis

Artículo 122 Bis. Obligaciones de Información

Las Sociedades Financieras y Federaciones deben proporcionar información a la Comisión para facilitar la supervisión. Esto incluye la entrega de documentación solicitada por diversas autoridades financieras.

informacioncomisionsupervision
Art.
123

Artículo 123. Convenios con Entidades Federativas

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría y la Comisión, podrá celebrar convenios con Entidades Federativas para el cumplimiento de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Esto busca una mejor coordinación en la supervisión.

conveniosentidades federativasgobierno
Art.
124

Artículo 124. Prevención de Delitos

Las Sociedades Financieras deben establecer medidas para prevenir delitos financieros y reportar actividades sospechosas. Esto incluye la identificación de clientes y la documentación necesaria para operaciones.

prevenciondelitos financierosreportes
Art.
124 bis

Artículo 124 bis. Plazos para Resoluciones

Las autoridades administrativas deben resolver en un plazo no mayor a tres meses, salvo excepciones. La falta de respuesta se interpretará como una resolución negativa, lo que afecta a los promoventes.

plazosresolucionesautoridades
Art.
125

Artículo 125. Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de la Ley será sancionado con multas impuestas por la Comisión. Estas multas pueden ser delegadas a otros funcionarios, lo que permite una gestión más eficiente.

sancionesincumplimientomultas
Art.
126

Artículo 126. Multas Administrativas

Las infracciones a la Ley serán sancionadas con multas que varían según la gravedad de la falta. Las multas se calculan en días de salario mínimo, lo que puede resultar en sanciones significativas.

multasinfraccionessanciones
Art.
126 Bis

Artículo 126 Bis. Sanciones a Federaciones

Las Federaciones que incumplan con la Ley enfrentarán sanciones específicas, que incluyen multas significativas. Esto busca asegurar que cumplan con sus responsabilidades hacia las Sociedades Financieras.

sancionesfederacionesmultas
Art.
127

Artículo 127. Actividades sin Autorización

Las personas que realicen actividades reguladas sin autorización serán sancionadas con multas. Esto incluye el uso indebido de términos relacionados con Sociedades Financieras.

actividadesautorizacionsanciones
Art.
128

Artículo 128. Infracciones Generales

Las infracciones a la Ley que no tengan sanción específica serán sancionadas con multas que dependen de la naturaleza de la falta. Esto permite una flexibilidad en la aplicación de sanciones.

infraccionesmultassanciones
Art.
128 Bis

Artículo 128 Bis. Amonestaciones

La Comisión puede optar por amonestar a los infractores en lugar de imponer sanciones, considerando las circunstancias del caso. Esto permite una respuesta más flexible ante infracciones menores.

amonestacionessancionescomision
Art.
129

Artículo 129. Pruebas en Procedimientos Administrativos

En los procedimientos administrativos, se admitirán pruebas siempre que se presenten en el plazo correspondiente. Esto asegura un proceso justo y transparente.

pruebasprocedimientosadministrativos
Art.
130

Artículo 130. Plazo de caducidad de sanciones

Este artículo establece que la Comisión tiene un plazo de cinco años para imponer sanciones administrativas. El plazo se interrumpe al iniciar procedimientos relacionados, y se especifican las condiciones para el cálculo y pago de multas.

sanciones administrativasplazo de caducidadmultas
Art.
131

Artículo 131. Procedimiento de imposición de sanciones

Este artículo detalla el procedimiento que la Comisión debe seguir al imponer sanciones, incluyendo el derecho de audiencia del presunto infractor. Se consideran diversos factores para la imposición de sanciones y se establece la reincidencia como un agravante.

procedimiento administrativoderecho de audienciareincidencia
Art.
132

Artículo 132. Delegación de sanciones

La Junta de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de imponer sanciones, pudiendo delegar esta responsabilidad a otros funcionarios según la naturaleza de la infracción. Esto permite una mayor flexibilidad en la administración de sanciones.

delegaciónsancionesjunta de gobierno
Art.
132 Bis

Artículo 132 Bis. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley para evitar confusiones.

derogaciónmodificaciones legales
Art.
133

Artículo 133. Sanciones a entidades financieras

Las multas pueden ser impuestas a diversas entidades financieras y a sus directivos por conductas infractoras. La Comisión tiene la facultad de actuar según las circunstancias de cada caso.

multasentidades financierassanciones
Art.
134

Artículo 134. Atenuantes en sanciones

La Comisión considerará atenuantes al imponer sanciones si el infractor resarce el daño o colabora con la Comisión. Esto puede influir en la severidad de la sanción impuesta.

atenuantessancionescolaboración
Art.
135

Artículo 135. Inicio de procedimientos sancionadores

Los procedimientos para imponer sanciones se inician independientemente de la opinión de delito que pueda emitir la Comisión. Esto asegura que las sanciones se apliquen de manera efectiva.

procedimientossancionesopinión de delito
Art.
136

Artículo 136. Transparencia en sanciones

La Comisión debe publicar información sobre las sanciones impuestas, asegurando el derecho de acceso a la información pública. Esto incluye detalles sobre el infractor y la sanción aplicada.

transparenciasancionesacceso a la información
Art.
136 Bis

Artículo 136 Bis. Recurso de revisión

Los afectados por actos de la Comisión pueden interponer un recurso de revisión en un plazo de quince días hábiles. Este recurso es optativo y debe cumplir con ciertos requisitos formales.

recurso de revisióndefensaplazo
Art.
137

Artículo 137. Sanciones penales

Este artículo establece las sanciones penales por conductas que causen quebranto patrimonial, con penas de prisión y multas que varían según el monto involucrado. Se especifican las conductas que pueden ser sancionadas.

sanciones penalesquebrantamiento patrimonialmultas
Art.
138

Artículo 138. Sanciones por beneficios indebidos

Se sancionará a directivos y empleados que obtengan beneficios indebidos en el proceso de otorgamiento de créditos. Las penas varían según el monto del beneficio obtenido.

beneficios indebidossancionesdirectivos
Art.
139

Artículo 139. Sanciones por incitacion a delitos

Establece penas incrementadas en una mitad para directivos, empleados y funcionarios que inciten u ordenen la comisión de delitos contemplados en la Ley. Aplica a consejeros, directores, gerentes y prestadores de servicios de la Sociedad.

sanciones penalesdelitos financierosresponsabilidad directiva
Art.
140

Artículo 140. Operaciones no autorizadas y suplantacion

Sanciona con prision de tres a quince anos a quien realice operaciones reservadas para Sociedades Financieras sin autorizacion. Tambien penaliza presentarse como tales instituciones sin licencia, con penas de uno a seis anos.

operaciones no autorizadasfraude financierosuplantacion institucional
Art.
141

Artículo 141. Responsabilidad de servidores publicos

Sanciona a funcionarios de la Comision que oculten delitos, permitan alteracion de registros, obtengan beneficios a cambio de silencio, o inciten a subordinados a alterar informes sobre hechos delictivos.

corrupcion publicaencubrimiento delictivoalteracion registros
Art.
142

Artículo 142. Cohecho financiero y corrupcion

Penaliza con prision de tres a quince anos tanto al directivo que ofrezca dinero a funcionarios de la Comision como al servidor publico que solicite o acepte sobornos para realizar u omitir actos.

cohechosobornocorrupcion publica
Art.
142 Bis

Artículo 142 Bis. Definicion de funcionarios y empleados

Consideran como funcionarios o empleados a personas con cargo, mandato o comision en Sociedades Financieras para efectos de responsabilidades administrativas y penales establecidas en la Ley.

definicion legalresponsabilidad personalalcance normativo
Art.
143

Artículo 143. Requisitos procesales de delitos

Delitos requieren comision dolosa. Accion penal prescribe en tres anos desde conocimiento del delito o cinco anos si no hay conocimiento, conforme reglas del Codigo Penal Federal.

prescripcion delitosdolo criminalplazo procesal
Art.
144

Artículo 144. Incumplimiento de sanciones administrativas

Castiga con prision de dos a siete anos a quien fue removido, suspendido o inhabilitado por la Comision y continua desempenando funciones o se desempena en el sistema financiero mexicano.

sanciones administrativasinhabilitacionincumplimiento resoluciones
Art.
145

Artículo 145. Reduccion de penas por reparacion

Las penas previstas en la Ley se reducen en un tercio cuando se acredite reparacion del dano o resarcimiento del perjuicio ocasionado.

mitigacion penalreparacion danoresarcimiento civil
Art.
145 Bis

Artículo 145 Bis. Inspeccion y clausura de operaciones

CNBV puede nombrar inspectores para revisar contabilidad de quien presuma realiza operaciones no autorizadas o actua como fiduciario sin permiso. Permite suspension inmediata u clausura de negociacion.

inspeccion regulatoriaclausura operacionesinspeccion contable
Art.
146

Artículo 146. Modalidades de notificaciones oficiales

Establece cuatro formas de notificacion: personal en domicilio, por oficio con mensajeria, por edictos y por medios electronicos. Aplica a requerimientos, inspecciones, sanciones y resoluciones administrativas.

notificacionesprocedimiento administrativocomunicacion oficial
Art.
147

Artículo 147. Notificaciones de actos procedimentales

Autorizaciones, revocaciones y actos derivados de tramites del interesado se notifican entregando oficio en oficinas, o por correo ordinario, telegrama, fax, email o mensajeria cuando el interesado lo solicite.

notificaciones simplificadascomunicacion administrativatramites solicitados
Art.
148

Artículo 148. Notificaciones de visitas de investigacion

Visitas de investigacion e intervenciones se notifican en un solo acto conforme al reglamento de supervision de la CNBV.

visitas de investigacionintervenciones supervisorasnotificacion sucinta
Art.
149

Artículo 149. Notificacion personal en oficinas de autoridad

Notificaciones personales en oficinas de autoridades financieras proceden cuando interesado o representante concurre voluntariamente y acepta recibirla, levantandose acta duplicada.

notificaciones personalesconsentimientoactas administrativas
Art.
150

Artículo 150. Notificacion en domicilio e incidencias

Notificacion personal en domicilio registrado del interesado. Si no se localiza, se deja citatorio para dia siguiente. Si se rehusa o domicilio esta cerrado, se procede segun articulo 153.

notificacion domiciliariacitatoriocomparecencia fijada
Art.
151

Artículo 151. Notificacion en otros lugares

Si se niega que domicilio sea del interesado, se levanta acta. Puede notificarse en cualquier lugar donde se encuentre interesado o representante, con identificacion de dos testigos o ante fedatario publico.

notificacion extradomiciliariaidentificacion testigosfedatario publico
Art.
152

Artículo 152. Efectos de notificacion por mensajeria

Notificaciones por mensajeria o correo certificado con acuse de recibo surtir efectos al dia habil siguiente de la fecha de recepcion en el acuse.

notificacion electronicaacuse de recibotermino procesal
Art.
153

Artículo 153. Notificacion por instructivo fijado

Si domicilio esta cerrado o se niega recepcion, se fija instructivo en lugar visible adjuntando oficio ante dos testigos. Instructivo duplicado incluye circunstancias, datos de testigos y del oficio.

notificacion coercitivafijacion de edictostestigos administrativos
Art.
154

Artículo 154. Notificacion por edicto periodistico

Notificaciones por edictos cuando interesado desaparecio, fallecio, domicilio desconocido, sin representante o en extranjero. Se publica resumen tres veces en periodico nacional y pagina web de autoridad.

edicto publicopublicacion periodisticanotificacion publica
Art.
155

Artículo 155. Notificaciones por medios electronicos

Notificaciones por email u otros medios electronicos con acuse de recibo si interesado acepto o solicito expresamente por escrito a autoridades financieras.

notificacion digitalcomunicacion electronicaacuse digital
Art.
156

Artículo 156. Efectos de notificaciones defectuosas

Notificaciones no efectuadas conforme al capitulo III se entienden hechas cuando interesado se manifiesta sabedor de su contenido, surtiendo efectos al dia siguiente.

validez notificacionconocimiento de factoconvalidacion
Art.
157

Artículo 157. Domicilio para notificaciones de funcionarios

Establece que el domicilio para notificaciones de consejeros, directores y funcionarios de sociedades reguladas es el de la institucion, salvo designacion escrita alternativa dentro del territorio nacional. Las notificaciones pueden entregarse a cualquier persona presente en ese domicilio.

notificacionesdomicilioprocedimiento administrativo
Art.
158

Artículo 158. Efectos y vigencia de notificaciones

Las notificaciones surten efectos al dia habil siguiente a su realizacion, ya sea por entrega personal, correo, publicacion, fax o medio electronico. Regula el momento en que las notificaciones administrativas se consideran efectivamente recibidas.

notificacionesefectos legalesprocedimiento

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