Las personas que realicen actividades reguladas sin autorización serán sancionadas con multas. Esto incluye el uso indebido de términos relacionados con Sociedades Financieras.
Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta Ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, de acuerdo a lo siguiente:
I. A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Organismos de Integración Financiera Rural, u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del Artículo 6 de esta Ley, y
II. A las personas morales y establecimientos distintos a los regulados por la presente Ley que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias u Organismos de Integración Financiera Rural. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las entidades se aseguren de contar con las autorizaciones necesarias para operar y evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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