Este Articulo detalla las facultades de la Comision para vetar normas de autorregulacion y sancionar a directivos de organismos autorregulatorios. Esto protege los intereses del publico y asegura el desarrollo equilibrado del sector.
La Comisión tendrá facultades para:
I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares, cuando la propia Comisión considere que éstas puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sector, en protección de los intereses del público, en cuyo caso tales normas no iniciarán su vigencia o quedarán sin efectos;
II. Ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a esta u otras Leyes, y
III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta u otras Leyes y demás disposiciones de carácter general que emanen de las mismas.
Para proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este Artículo, la Comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Antes de dictar la resolución correspondiente, dicha Comisión deberá escuchar al interesado y al organismo de que se trate.
Las resoluciones a que se refiere este Artículo podrán ser recurridas ante la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia del afectado. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
TÍTULO CUARTO DE LA REGULACIÓN PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD
Capítulo I De la Regulación Prudencial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las facultades de la Comision son esenciales para la supervisión del sector. Los contadores deben estar informados sobre las decisiones que tome la Comision.
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