Prohibe que el capital neto de una Sociedad Financiera Popular sea inferior al capital minimo previsto segun su Nivel de Operaciones. Vinculado directamente al articulo 36.
En ningún caso el capital neto de una Sociedad Financiera Popular podrá ser inferior al capital mínimo previsto para esas sociedades de acuerdo a su Nivel de Operaciones de conformidad con el artículo 36 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo esencial para regulacion prudencial. Contadores deben calcular regularmente el capital neto y compararlo con minimos segun nivel operativo; cualquier deficiencia requiere planes de recapitalizacion inmediata.
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