LACP

Artículo 42 Bis. Capital neto minimo por nivel operativo

Prohibe que el capital neto de una Sociedad Financiera Popular sea inferior al capital minimo previsto segun su Nivel de Operaciones. Vinculado directamente al articulo 36.

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Texto Legal

En ningún caso el capital neto de una Sociedad Financiera Popular podrá ser inferior al capital mínimo previsto para esas sociedades de acuerdo a su Nivel de Operaciones de conformidad con el artículo 36 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo esencial para regulacion prudencial. Contadores deben calcular regularmente el capital neto y compararlo con minimos segun nivel operativo; cualquier deficiencia requiere planes de recapitalizacion inmediata.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 Bis del LACP?

Prohibe que el capital neto de una Sociedad Financiera Popular sea inferior al capital minimo previsto segun su Nivel de Operaciones. Vinculado directamente al articulo 36.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Articulo esencial para regulacion prudencial. Contadores deben calcular regularmente el capital neto y compararlo con minimos segun nivel operativo; cualquier deficiencia requiere planes de recapitalizacion inmediata.

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