Cualquier persona puede adquirir acciones salvo Instituciones Financieras reguladas. Las acciones son de igual valor, conferem iguales derechos, y deben pagarse integramente en efectivo.
Las acciones representativas del capital social de las Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere la fracción IV del Artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo que establece reglas basicas de estructura accionaria. Abogados deben verificar que no participe institución financiera regulada; contadores deben validar pago integro en efectivo en acta de asamblea.
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