LACP

Artículo 43. Adquisicion de acciones y caracteristicas

Cualquier persona puede adquirir acciones salvo Instituciones Financieras reguladas. Las acciones son de igual valor, conferem iguales derechos, y deben pagarse integramente en efectivo.

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Texto Legal

Las acciones representativas del capital social de las Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere la fracción IV del Artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que establece reglas basicas de estructura accionaria. Abogados deben verificar que no participe institución financiera regulada; contadores deben validar pago integro en efectivo en acta de asamblea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LACP?

Cualquier persona puede adquirir acciones salvo Instituciones Financieras reguladas. Las acciones son de igual valor, conferem iguales derechos, y deben pagarse integramente en efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Articulo que establece reglas basicas de estructura accionaria. Abogados deben verificar que no participe institución financiera regulada; contadores deben validar pago integro en efectivo en acta de asamblea.

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