LACP

Artículo 43 Bis. Acciones sin valor nominal y voto limitado

Autoriza emision de acciones sin valor nominal y acciones de voto limitado hasta 25% del capital social. Las acciones de voto limitado tienen voto restringido pero pueden recibir dividendos preferentes.

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Texto Legal

Las Sociedades Financieras Populares podrán emitir acciones sin valor nominal.

Adicionalmente las Sociedades Financieras Populares podrán emitir acciones de voto limitado, hasta por un equivalente al veinticinco por ciento de su capital social, las cuales otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. Dichas acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la Sociedad Financiera Popular emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de herramientas financieras modernas. Acciones de voto limitado deben documentarse en estatutos; contadores deben segregar en balance conforme a series y prioridades de dividendo establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 Bis del LACP?

Autoriza emision de acciones sin valor nominal y acciones de voto limitado hasta 25% del capital social. Las acciones de voto limitado tienen voto restringido pero pueden recibir dividendos preferentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Articulo de herramientas financieras modernas. Acciones de voto limitado deben documentarse en estatutos; contadores deben segregar en balance conforme a series y prioridades de dividendo establecidas.

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