LACP

Artículo 42. Capital minimo y plazo de pago

Establece que el capital minimo debe estar integramente suscrito y pagado al iniciar operaciones o dentro de 90 dias habiles posteriores. Obliga anunciar simultaneamente capital social y pagado.

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Texto Legal

El capital mínimo de las Sociedades Financieras Populares deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de iniciar operaciones, o a más tardar dentro de los noventa días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la Comisión, del testimonio de su escritura o bases constitutivas, lo que ocurra primero.

Cuando una sociedad anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado. Párrafo adicionadao DOF 27-01-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para contadores en constitucion. Los 90 dias habiles son plazo perentorio; el incumplimiento genera causal de revocacion conforme articulo 37. Requiere documentacion clara en actas de asamblea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LACP?

Establece que el capital minimo debe estar integramente suscrito y pagado al iniciar operaciones o dentro de 90 dias habiles posteriores. Obliga anunciar simultaneamente capital social y pagado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Articulo clave para contadores en constitucion. Los 90 dias habiles son plazo perentorio; el incumplimiento genera causal de revocacion conforme articulo 37. Requiere documentacion clara en actas de asamblea.

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