LACP

Artículo 41. Naturaleza juridica de Sociedades Financieras

Define que las Sociedades Financieras Populares son sociedades anonimas con duracion indefinida y domicilio en Mexico. Establece restricciones sobre uso de denominacion y reglas de capital variable.

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Texto Legal

Las Sociedades Financieras Populares serán sociedades anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus Socios como a sus Clientes, en los términos que esta Ley establece. Sólo podrán utilizar esta denominación las sociedades autorizadas para operar en los términos de esta Ley.

Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio con arreglo a esta Ley, estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental para constitucion legal. Contadores deben verificar que el capital minimo obligatorio en capital variable nunca exceda el pagado sin derecho a retiro; critico para estados financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LACP?

Define que las Sociedades Financieras Populares son sociedades anonimas con duracion indefinida y domicilio en Mexico. Establece restricciones sobre uso de denominacion y reglas de capital variable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Articulo fundamental para constitucion legal. Contadores deben verificar que el capital minimo obligatorio en capital variable nunca exceda el pagado sin derecho a retiro; critico para estados financieros.

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