LACP

Artículo 110. Informe Mensual del Comite

El Articulo 110 establece la obligacion del Comite de Proteccion al Ahorro de informar mensualmente a la Comision sobre el estado del Fondo de Proteccion. Esta transparencia es clave para la confianza de los ahorradores en el sistema.

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Texto Legal

El Comité de Protección al Ahorro, deberá informar mensualmente a la Comisión el estado que guarde el Fondo de Protección.

El comité administrador citado, una vez que se actualicen los supuestos a que se refiere el Artículo 112 de la presente Ley, deberá informar a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las oficinas de atención al público de la Sociedad de que se trate, así como en la página electrónica en la red mundial “Internet” del Fondo de Protección, sobre el procedimiento de pago ajustándose a las disposiciones de carácter general que en dicha materia emita la Comisión. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comunicacion regular del Comite es esencial para mantener la confianza de los ahorradores. Los contadores deben asegurarse de que la informacion se difunda adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LACP?

El Articulo 110 establece la obligacion del Comite de Proteccion al Ahorro de informar mensualmente a la Comision sobre el estado del Fondo de Proteccion. Esta transparencia es clave para la confianza de los ahorradores en el sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La comunicacion regular del Comite es esencial para mantener la confianza de los ahorradores. Los contadores deben asegurarse de que la informacion se difunda adecuadamente.

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