Establece que administracion esta a cargo de Consejo de Administracion (5-15 personas, minimo 25% independientes) y director general. Consejo debe tener comite de auditoria consultivo y sistema renovacion ciclica.
La administración de las Sociedades Financieras Populares estará encomendada a un Consejo de Administración y a un director o gerente general, en sus respectivas esferas de competencias.
El Consejo de Administración de las Sociedades Financieras Populares estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince de los cuales por lo menos el veinticinco por ciento deben ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar un suplente. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Asimismo, el Consejo de Administración deberá contar con un comité de auditoría, el cual tendrá carácter consultivo. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.
Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, en los estatutos de las Sociedades Financieras Populares se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Governance obligatorio. Minimo 25% consejeros independientes es requisito clave. Comite de auditoria es obligatorio pero consultivo (no decisorio). Renovacion ciclica previene enquistamiento del consejo. Reformado en 2009 y 2014.
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