LACP

Artículo 104 Bis. Reglamento del Fondo de Protección

El reglamento interior del Fondo de Protección debe incluir normas sobre políticas, criterios y procedimientos para la administración del fondo. También se establecen lineamientos para las aportaciones y el control interno.

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Texto Legal

El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro administrará el Fondo de Protección;

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Financieras Populares;

III. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información;

IV. Los procedimientos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro podrá otorgar a las Sociedades Financieras Populares conforme a lo señalado en el Artículo 106 de esta Ley;

V. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas, y

VI. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Artículo 104 Bis 1.- El Comité de Protección al Ahorro proporcionará a las Sociedades Financieras Populares, la información sobre los servicios que ofrece y las características del Fondo de Protección.

El Comité de Protección al Ahorro deberá poner a disposición del público en general, de manera permanente y a través de medios electrónicos, los ingresos correspondientes a las cuotas de seguro de depósitos, así como los principales egresos, detallando los conceptos con cifras al cierre de cada ejercicio anual. La Comisión podrá solicitar al Comité de Protección al Ahorro, de considerarlo necesario, que efectúe las aclaraciones a la información que ponga a disposición del público. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Artículo 104 Bis 2.- El Fondo de Protección y sus respectivos comités, estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y su propia Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Sección Cuarta Del objeto del Fondo de Protección Sección adicionada DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El reglamento del Fondo de Protección es esencial para la correcta administración y operación de las Sociedades Financieras Populares. Es recomendable que los profesionales del área revisen periódicamente las adecuaciones que la Comisión pueda ordenar, así como los lineamientos que se establezcan para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 Bis del LACP?

El reglamento interior del Fondo de Protección debe incluir normas sobre políticas, criterios y procedimientos para la administración del fondo. También se establecen lineamientos para las aportaciones y el control interno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

El reglamento del Fondo de Protección es esencial para la correcta administración y operación de las Sociedades Financieras Populares. Es recomendable que los profesionales del área revisen periódicamente las adecuaciones que la Comisión pueda ordenar, así como los lineamientos que se establezcan para asegurar el cumplimiento normativo.

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