Se sancionará a directivos y empleados que obtengan beneficios indebidos en el proceso de otorgamiento de créditos. Las penas varían según el monto del beneficio obtenido.
Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las sociedades y organismos, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la Sociedad u organismo respectivo, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamo o crédito o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario. Artículo reformado DOF 27-01-2003. Derogado DOF 31-08-2007. Adicionado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La vigilancia sobre los beneficios obtenidos por directivos es esencial para prevenir conflictos de interés. Las entidades deben establecer políticas claras para evitar sanciones severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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