LACP

Artículo 139. Sanciones por incitacion a delitos

Establece penas incrementadas en una mitad para directivos, empleados y funcionarios que inciten u ordenen la comisión de delitos contemplados en la Ley. Aplica a consejeros, directores, gerentes y prestadores de servicios de la Sociedad.

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Texto Legal

Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, comisarios, empleados, socios, prestadores de servicios o comisionistas que inciten u ordenen a directivos, empleados o a quien ostente un cargo o comisión de la Sociedad u Organismo a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 136 Bis 8 y 137, fracción II de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos. Artículo reformado DOF 13-08-2009, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece responsabilidad agravada para quienes ordenen o inciten delitos. Es critico para contadores que supervisen cumplimiento: cualquier evidencia de ordenes de incumplimiento genera exposicion penal incrementada. Revisar cadenas de mando y comunicaciones en auditorias forenses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LACP?

Establece penas incrementadas en una mitad para directivos, empleados y funcionarios que inciten u ordenen la comisión de delitos contemplados en la Ley. Aplica a consejeros, directores, gerentes y prestadores de servicios de la Sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Este articulo establece responsabilidad agravada para quienes ordenen o inciten delitos. Es critico para contadores que supervisen cumplimiento: cualquier evidencia de ordenes de incumplimiento genera exposicion penal incrementada. Revisar cadenas de mando y comunicaciones en auditorias forenses.

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