Sanciona con prision de tres a quince anos a quien realice operaciones reservadas para Sociedades Financieras sin autorizacion. Tambien penaliza presentarse como tales instituciones sin licencia, con penas de uno a seis anos.
Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, sin contar con las autorizaciones previstas en la Ley.
Asimismo, serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria y Organismo de Integración Financiera Rural, sin contar con la autorización para organizarse y funcionar con tal carácter, emitida por la Comisión. Artículo adicionado DOF 31-08-2007. Reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Delito clave: cualquier operacion crediticia sin registro ante la Comision incurre en este ilicito. Riesgo significativo para cooperativas informales que operan sin autorizacion. Verificar siempre autorizacion de funcionamiento antes de cualquier transaccion o asesoramiento.
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