Sanciona a funcionarios de la Comision que oculten delitos, permitan alteracion de registros, obtengan beneficios a cambio de silencio, o inciten a subordinados a alterar informes sobre hechos delictivos.
Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 136 Bis 8 a 140 de esta Ley, cuando: Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
II. Permitan que los directivos o empleados de la Sociedad u organismo, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;
III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; y
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el Artículo 136 Bis 7 de esta Ley a quien esté facultado para ello. Fracción reformada DOF 10-01-2014 Artículo adicionado DOF 31-08-2007. Reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege integridad del sistema regulatorio penalizando colusiones internas. Relevante si enfrenta inspecciones: cualquier sospecha de funcionario corrupto debe reportarse al superior inmediato. Documentar todas las interacciones con inspectores para proteccion mutua.
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