Notificaciones no efectuadas conforme al capitulo III se entienden hechas cuando interesado se manifiesta sabedor de su contenido, surtiendo efectos al dia siguiente.
Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cierre pragmatico: incluso notificaciones mal practicadas valen si hay conocimiento real del interesado. Implicacion: cualquier comunicacion de autoridad debe tratarse como oficial aunque sea defectuosa. Responder siempre formalmente.
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Art. 155. Notificaciones por medios electronicos
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Art. 157. Domicilio para notificaciones de funcionarios
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