LACP

Artículo 156. Efectos de notificaciones defectuosas

Notificaciones no efectuadas conforme al capitulo III se entienden hechas cuando interesado se manifiesta sabedor de su contenido, surtiendo efectos al dia siguiente.

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Texto Legal

Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cierre pragmatico: incluso notificaciones mal practicadas valen si hay conocimiento real del interesado. Implicacion: cualquier comunicacion de autoridad debe tratarse como oficial aunque sea defectuosa. Responder siempre formalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LACP?

Notificaciones no efectuadas conforme al capitulo III se entienden hechas cuando interesado se manifiesta sabedor de su contenido, surtiendo efectos al dia siguiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Cierre pragmatico: incluso notificaciones mal practicadas valen si hay conocimiento real del interesado. Implicacion: cualquier comunicacion de autoridad debe tratarse como oficial aunque sea defectuosa. Responder siempre formalmente.

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