LACP

Artículo 157. Domicilio para notificaciones de funcionarios

Establece que el domicilio para notificaciones de consejeros, directores y funcionarios de sociedades reguladas es el de la institucion, salvo designacion escrita alternativa dentro del territorio nacional. Las notificaciones pueden entregarse a cualquier persona presente en ese domicilio.

notificacionesdomicilioprocedimiento administrativofuncionarioscomision nacional bancaria

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del Consejo de Administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades y organismos regulados por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la Sociedad u organismo a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este Artículo, se considerará como domicilio de la Sociedad u organismo el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es principalmente procedimental pero importante para asegurar que los actos administrativos se entreguen correctamente. Se recomienda que las instituciones mantengan domicilio actualizado ante la CNBV y consideren designar domicilios alternativos solo si es estrictamente necesario, ya que el domicilio de la institucion es el presumido por ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LACP?

Establece que el domicilio para notificaciones de consejeros, directores y funcionarios de sociedades reguladas es el de la institucion, salvo designacion escrita alternativa dentro del territorio nacional. Las notificaciones pueden entregarse a cualquier persona presente en ese domicilio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Este articulo es principalmente procedimental pero importante para asegurar que los actos administrativos se entreguen correctamente. Se recomienda que las instituciones mantengan domicilio actualizado ante la CNBV y consideren designar domicilios alternativos solo si es estrictamente necesario, ya que el domicilio de la institucion es el presumido por ley.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 157 del LACP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 157 LACP desde tu celular