LACP

Artículo 155. Notificaciones por medios electronicos

Notificaciones por email u otros medios electronicos con acuse de recibo si interesado acepto o solicito expresamente por escrito a autoridades financieras.

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Texto Legal

Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Metodo moderno y rapido si se autoriza previamente. Ventaja: cronologia clara de recepcion. Solicitar notificaciones por email en tramites iniciales para mayor trazabilidad. Monitorear bandeja de entrada de correos corporativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LACP?

Notificaciones por email u otros medios electronicos con acuse de recibo si interesado acepto o solicito expresamente por escrito a autoridades financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Metodo moderno y rapido si se autoriza previamente. Ventaja: cronologia clara de recepcion. Solicitar notificaciones por email en tramites iniciales para mayor trazabilidad. Monitorear bandeja de entrada de correos corporativos.

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