LACP

Artículo 154. Notificacion por edicto periodistico

Notificaciones por edictos cuando interesado desaparecio, fallecio, domicilio desconocido, sin representante o en extranjero. Se publica resumen tres veces en periodico nacional y pagina web de autoridad.

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Texto Legal

Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada “Internet” que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Publicacion publica: impacto reputacional severo. Ultimo recurso para evasores. Si ocurre, constituye noticia publica de conflicto regulatorio. Evitar a toda costa: mantener datos actuales, responder a notificaciones, contratar gestor legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LACP?

Notificaciones por edictos cuando interesado desaparecio, fallecio, domicilio desconocido, sin representante o en extranjero. Se publica resumen tres veces en periodico nacional y pagina web de autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Publicacion publica: impacto reputacional severo. Ultimo recurso para evasores. Si ocurre, constituye noticia publica de conflicto regulatorio. Evitar a toda costa: mantener datos actuales, responder a notificaciones, contratar gestor legal.

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